Nicaragua ha sido uno de los países que continúa protegiendo los actos de corrupción tanto en las instituciones centrales como en las municipales y empresas públicas. A inicios de marzo la administración de Ortega – Murillo ha sido evaluada por el Mecanismo de Anticorrupción de la Organización de Estado Americanos (OEA) a cargo de un Comité de expertos con base en los lineamientos de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CIC).

Los expertos encargados de examinar a los Estados se reúnen aproximadamente cada cinco años para las valoraciones del estado de cumplimiento de la convención. Este año se celebró la quinta reunión donde Nicaragua no permitió la entrada al país del subgrupo de análisis como en los exámenes anteriores.

Como parte del ejercicio del Comité es la valoración sobre el seguimiento a las rondas de exámenes anteriores, no es de extrañar que Nicaragua nunca cumple con las medidas indicadas por este organismo a plenitud, la mayoría de las leyes elaboradas en los últimos años vinculadas a medidas de anticorrupción es por el impulso de este mismo organismo al igual que organizaciones de sociedad civil de Nicaragua que este año no tuvieron tanta incidencia.

El modus operandi de la dictadura Ortega-Murillo es la promulgación de normativas legales que aumentan considerablemente a criterio del organismo el combate a la corrupción pero en el seguimiento brindado concluyen que existe una enorme brecha respecto a la implementación de las mismas, la creación de reglamentos de las leyes concernientes y la obligatoriedad de aperturar datos.

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En este nuevo informe del Mecanismo de anticorrupción en relación con el ordenamiento jurídico vinculado al combate a la corrupción ha dado como resultado enormes falencias en: regulación de la contratación administrativa incluyendo los procesos de contratación municipal e ingreso de funcionarios públicos, la utilización de recursos legales ante actos de corrupción siendo el rol del poder judicial y la inexistencia de medidas de protección a denunciantes y testigos de actos de corrupción sean funcionarios públicos o personas.

La única área donde cuenta con mayor puntuación es el área de capacitaciones que son llevadas a cabo por diversas instituciones públicas sin embargo recomienda a las instituciones principalmente Ministerio de Hacienda y Crédito público, Contraloría General de la República integrar en sus capacitaciones los mecanismos de denuncia de corrupción y la concientización de los riesgos de la corrupción inherentes a cada cargo.

Un dato importante proveniente de las recomendaciones del Comité es el uso de términos jurídicos discrecionales cuando se trata de contrataciones realizadas por la Policía Nacional y el Ejército, el Comité estima pertinente que el Estado de Nicaragua considere adoptar las disposiciones y procedimientos que considere pertinentes a fin de asegurar la correcta aplicación de este tipo de contratación.

Asimismo el Comité llama a adecuar las definiciones en la ​Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados particularmente con la delimitación de actos de corrupción que pudieran no estar tipificados como delitos de crimen organizado o que pudieran por ejemplo, ser objeto de una investigación de naturaleza administrativa y no penal.

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Ante la falta de claridad y ausencia de mecanismos de denuncia y protección ante los actos de corrupción en la ley el Comité recomienda acoplar las normativas acorde a ​Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de Corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos.

Resulta necesario que las organizaciones de sociedad civil no abandonen el mecanismo de seguimiento como una estrategia de incidencia en una Nicaragua fuertemente golpeada por una administración fallida, la impunidad en los casos de corrupción tiene como consecuencia aniquilar los valores de los servidores públicos, es necesario contar con nuevos servidores públicos con vocación de servicio e integridad para mejorar la gobernanza de las instituciones públicas en la nueva Nicaragua, es también un deber del tercer sector (organizaciones, colectivos, movimientos, fundaciones) facilitar de herramientas para contar con una ciudadanía activa que aporte al desarrollo de la calidad democratica.

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