Con 72 votos a favor; 16 en contra y una abstención la bancada del régimen de Daniel Ortega, aprobó este martes, en la Asamblea Nacional, una reforma a la Ley de Estabilidad Energética (Ley 554) que establece que los usuarios en mora podrían ir a juicio.

“Tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos judiciales de ejecución”, dice la reforma, es decir, podrían llegar a un juicio en el que se les obligue a cancelar su adeudo. Esta acción irá contra los clientes de DissNorte DisSur que tengan un consumo igual o mayor a 300 kw/hr.

“Por Ministerio de Ley toda factura emitida por la empresa distribuidora energética que esté legalmente en mora, entiéndase una vez agotado los procedimientos administrativos, tendrá reconocimiento de fuerza ejecutiva como títulos judiciales de ejecución, esta disposición no es aplicable a consumidores de menos de 300 kw/hr por mes”, dice en su texto integro.

Además, autoriza a la empresa distribuidora de energía eléctrica a publicar listas de sus clientes legalmente en mora y, debidamente, certificado por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), quienes también serán reportados ante las centrales de riesgos, autorizadas por la Superintendencia de Banco y otras instituciones financieras, de dichos adeudos.

EL discurso en favor del PUEBLO

El diputado Edwin Castro, de la bancada del Frente Sandinista, justificó la reforma aduciendo que “16 mil 500 clientes, que representan el 4%, ¿tienen derecho a poner en riesgo a todos nosotros?, creo que no”, en alusión a la cantidad de clientes que presuntamente se encuentran en mora.

Y a tono con el discurso populista, agregó que la discusión (reforma) se realizó en defensa de la “inmensa mayoría del pueblo de Nicaragua y que esos que son ricos paguen. Aquí hay una campaña insidiosa de parte de los golpistas en no pagar los servicios”, dijo.

Con la reforma se añadirá  el artículo 5 a la Ley 554,  Ley de Estabilidad Energética,  para regular la mora en los consumidores mayores a 300 kilowatt (KW) hora por mes. También sancionarán conductas «que atentan contra el desarrollo y la estabilidad del servicio de energía».

Las infracciones que serán sancionadas se encuentran: instalar por si o mediante terceros, conexiones que eviten que la energía consumida pase a través del dispositivo de medición; vender energía eléctrica a terceros y manipular los equipos de verificación que instale el ente regulador.

DESCARTA EMBARGO POR DEUDA

Juan Carlos López, miembro de Defensoría del Consumidor, explicó que con esta reforma en “ningún momento existe la posibilidad legal de que por la deuda del servicio público haya efecto de embargo, realmente, recordemos que el contrato que firmas con la empresa distribuidora no te establece una situación de garantía, porque no es una situación crediticia, además que la cantidad que se pueda deber por el servicio no está en garantía una vivienda. Uno porque tiene un valor totalmente desigual a la cantidad que se pueda deber, segundo porque la relación contractual no es permisible”.

No obstante, advirtió que los usuarios que estén en mora y sean consumidores de 300kw/hr o más sí podrían llegar a juicios civiles o monitorios. “Lo que avisoro es que puede haber juicios civiles de requerimientos de pago, pero inclusive puede haber juicios monitorios, los juicios monitorios son aquellos juicios donde la suma de adeudo va desde C$50,000.00 y que, realmente, no tiene muchas formalidades”, afirmó López.

Apesar de considerar “irrelevantes” los cambios que pueda haber en la legislación, en cuanto a que los consumidores de 300kw/hr en mora sean llevados a juicio, el experto recomendó a los nicaragüenses prepararse, ahorrar energía, revisar las marcaciones del medidor, revisar sus sistemas electricos y a la hora de reclamar, preparar todas las pruebas a su favor, pues también pueden llevar a juicio a la empresa distribuidora, en caso que esta cometa fraude en la facturación.

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