Este año se cumplen 15 años de que el Estado de Nicaragua penalizara en su totalidad todas las formas de aborto, en las reformas al Código Penal. Antes de 2006, el Código Penal vigente desde 1837 permitía el aborto terapéutico bajo la causal de que el embarazo pusiera en riesgo la vida de las mujeres.

“… Las justificaciones utilizadas para la penalización del derecho al aborto son el producto del poder político que no reconoce los derechos humanos de las mujeres, sino que estipula pactos políticos sobre sus cuerpos. Por todo lo cual la penalización puede ser considerada una práctica de violencia institucional, feminicidio de Estado”, da cuenta el estudio: La Penalización del aborto en Nicaragua. Una Práctica de Femicidio de Estado, de Roberta Granell.

Las denuncias reportadas por la Policía Nacional: un misterio el seguimiento de las detenciones Con la prohibición total del derecho al aborto en 2007, la Policia Nacional a través de su anuario estadístico, reporta que entre 2009 y 2021 ha recibido 138 denuncias por delitos relacionados al aborto y 27 personas detenidas: 12 mujeres y 15 hombres. En 2021 se registra sólo una denuncia por aborto, con dos mujeres detenidas; en 2020 se registraron cuatro denuncias por aborto y una denuncia por aborto sin consentimiento, con un hombre detenido: el único identificado en este caso al tratarse de un femicida, que asesinó a una mujer embarazada.

2009 es el año con mayor incidencia de denuncias, 25 en total: 12 por aborto, 9 por aborto sin consentimiento y 4 por aborto imprudente. Es el único año en el que se registra el delito de aborto imprudente como parte de las estadísticas. Es evidente que a partir de 2016 hay una disminución drástica en la estadística oficial.

Contrario a la percepción sobre la criminalización de todas las formas de aborto, las estadísticas registran a 27 personas detenidas, según descritas en el siguiente cuadro:

En la búsqueda de evidencias públicas sobre las detenciones anunciadas por el informe policial no se encuentran datos de los procesos legales de las mismas. El debido proceso mandata que las acusaciones deben pasar a la Fiscalía o Ministerio Público para que esta dicte una acusación y pase a los juzgados competentes de la Corte Suprema de Justicia.

En la página de Consultas en Línea del Poder Judicial de Nicaragua (https://consultascausas.poderjudicial.gob.ni/) no aparece información relacionada con la detención de personas por el delito de aborto. Según una activista feminista, que pidió anonimato, recientemente se supo de una mujer en Chinandega que fue denunciada, pero afirma que el “caso no pasó a más”.

El misterio que ronda la secuencia de los procedimientos de las causas que anuncia la oficialidad de la Policía Nacional, impide dar seguimiento a las personas denunciadas y detenidas por delitos relacionados al aborto. Una abogada nicaragüense, que también solicitó el anonimato, afirma que la Corte en su afán de dar la imagen de país seguro tiene más de seis años que no realizar el reporte oficial de criminalidad en el país: período que coincide con la disminución de los casos; y según lo cual se confirmaría una política secretista y de falta de cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública del actual gobierno.

Salud y vida de las mujeres

Se puede deducir la gravedad de la criminalización de todas las formas de aborto, revisando las estadísticas reportadas por el Ministerio de Salud sobre causas de hospitalización de mujeres embarazadas entre 2017 y 2020: con un total de 31, 678 casos de abortos espontáneos.  Asimismo reporta como amenaza de aborto en esos cuatro años, 8,618 casos, un 24.8% del total de los embarazos terminados en abortos.

La tasa de natalidad en Nicaragua durante esos años fue: 2017, 21.06%; en el 2018, 20,64%; en el 2019, 20,21% y en el 2020 bajó a 19,79%. De ahí se puede deducir por qué se redujo casi en un 40% la cantidad de amenazas de aborto que reporta el ministerio de Salud. Nicaragua mantiene su índice de fecundidad en los últimos años de 2,43 a 2,35. Esta ha bajado sustantivamente desde el 2002, hace 20 cuando la tasa de fecundidad, era de 2.94.

Penalización total de derecho al aborto

La Ley 641, Código Penal de Nicaragua, establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias. En los artículos 143 a 145 se describen las penas a cumplir para quien se realice y quien realice un aborto. Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de 1 a 3 años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de 2 a 5 años para ejercer la medicina u oficio sanitario. A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de 1 a 2 años de prisión. Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de 3 a 6 años.

De acuerdo a un reporte de Amnistía Internacional en Nicaragua, las circunstancias políticas afectaron el cambio de la ley de aborto durante las elecciones presidenciales del 2006 y fue la Iglesia Católica la que influenció la decisión apoyando la prohibición del aborto terapéutico (Amnesty International, 2009 b, 11).

Entre el 2008 y el 2009 Nicaragua recibió mensajes de profunda preocupación por parte de los organismos internacionales de la ONU.  En octubre del 2008 el Comité de Derechos Humanos de la ONU fue categórico en su recomendación final, donde aconsejaba que se modificase la legislación en conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Nicaragua es Estado parte.

El Pacto prevé que, a fin de dar efecto al derecho a la vida, los Estados miembros deben adoptar medidas positivas para detener las muertes evitables, incluidas medidas para terminar con los abortos clandestinos que pongan en peligro la vida. Nicaragua ha incumplido con estas medidas penalizando además la actividad de los/las profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades.

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