La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) condenó al Estado mexicano por la “violación sexual, tortura y muerte” de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl, ocurrida en febrero de 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz, y por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares.

El fallo, notificado el 15 de diciembre en San José, Costa Rica, concluye que Ernestina Ascencio, de 73 años, fue víctima de violencia sexual por parte de miembros del Ejército mexicano, en un “contexto de militarización derivado de la estrategia de combate al narcotráfico implementada desde 2006”.

La Corte determinó que la agresión constituyó un “acto de tortura” y que, junto con la falta de atención médica “oportuna y adecuada”, provocó su muerte.

El 25 de febrero de 2007, su hija Martha Inés Ascencio la encontró tirada en una loma, a unos 300 metros de la base de operaciones “García” del 63 Batallón de Infantería del Ejército, instalada un día antes en la comunidad de Tetlalzinga. Estaba “con la falda levantada y el rebozo amarrado”.

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Cuando la encontraron Ernestina alcanzó a decir que los “soldados la habían amarrado, le taparon la boca y la violaron”. Los exámenes periciales confirmaron la existencia de restos de semen y material genético correspondiente a, al menos, tres personas de sexo masculino en su cuerpo y en su vestimenta.

A Ernestina Ascencio le negaron atención médica oportuna

Dieciocho años después de los hechos, la sentencia de la Corte-IDH desacredita de manera categórica la versión oficial sostenida en su momento por el entonces presidente Felipe Calderón (2006-2012), quien afirmó públicamente, sin sustento probatorio, que Ernestina   había fallecido a causa de una “gastritis crónica no atendida”.

“Se desacreditaron los dictámenes periciales por notoria impericia, negligencia y falta de profesionalismo”, subraya la sentencia de la Corte-IDH.

El fallo establece que durante la investigación ministerial existieron múltiples testimonios y dictámenes periciales que acreditaban la violación sexual y las graves lesiones sufridas por la víctima, así como la participación de elementos militares que operaban en la zona.

A Ernestina también le violaron su derecho a la salud. Durante cerca de diez horas, sus hijas e hijos intentaron conseguir atención médica. La Unidad de Medicina Rural estaba cerrada por ser domingo, no recibieron apoyo en otros puntos de la comunidad y, cuando finalmente ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, falleció la madrugada del 26 de febrero sin haber sido intervenida quirúrgicamente.

“El hospital carecía de intérpretes al náhuatl” lo que dificultó la comunicación entre el personal médico y la víctima.

La Corte-IDH estableció que el Estado mexicano violó los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y al acceso a la justicia, así como el derecho a la igualdad ante la ley, al no investigar los hechos con debida diligencia reforzada ni con perspectiva de género, étnica y etaria.

También señaló que la investigación fue cerrada prematuramente, es decir, “sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias para esclarecer los hechos, arguyendo motivos insuficientes, permeados por estereotipos étnicos y de género”.

¿Cumplirá la presidenta Claudia Sheinbaum el fallo de la Corte-IDH?

A lo largo del proceso investigativo familiares de la víctima fueron objeto de “presiones e intimidaciones para evitar que continuaran con la búsqueda de verdad y justicia”.

Sin embargo, en la sentencia, el tribunal interamericano ordenó una serie de medidas de reparación integral:

Obligación de investigar: el Estado debe conducir una investigación penal exhaustiva y seria, en un plazo razonable, sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario para identificar, procesar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales.

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Medidas de rehabilitación: el Estado debe brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los hijos.

Garantías de no repetición: el Estado deberá implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos, dentro de un plazo de un año y, entre otras cosas, crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

Indemnizaciones compensatorias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.

Asimismo ordenó realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; publicar y difundir la sentencia en español y náhuatl; otorgar becas educativas a descendientes de la familia Ascencio, y pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como costas y gastos.

Tras conocerse la sentencia, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que el Estado mexicano acatará íntegramente el fallo. “Vienen muy específicas las acciones que tiene que desarrollar el Estado mexicano y las vamos a cumplir.”, aseguró.

Para la familia de Ernestina, la resolución representa un primer reconocimiento tras años de lucha. “Estoy muy contenta porque nosotras solas no sabíamos qué íbamos a hacer y ustedes nos apoyaron. Ahora con la sentencia, ya sabemos que sí nos hicieron caso”, dijo Martha Inés Asencio, hija de la víctima.

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La Lupa Nicaragua