Fátima denunció cuando su expareja compartió sus fotografías íntimas en un grupo de WhatsApp de amigos de él en 2019. Las fotos posteriormente acabaron en Twitter (ahora X), siendo difundidas masivamente a través de retuits. Y aunque en estas no se mira su rostro, los hombres que compartían las imágenes etiquetaban sus redes sociales para que todas las personas se dieran cuenta de que se trataba de ella.

Cuando se enteró, inmediatamente llamó a sus amigas en busca de ayuda y todas le recomendaron que denunciara a su expareja, pues, esas fotos únicamente las tenía él. Sin embargo, cuando fue a la Policía Nacional, la agente que la atendió le dijo que si no tenía “evidencia sólida” de qué él fue el responsable de de propalar sus fotos, ni se molestara en continuar con la denuncia.

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Por evidencia sólida se refería a capturas de pantalla del usuario de él en WhatsApp compartiendo sus fotos, o testimonios de las personas dentro del grupo que asegurasen que él era el culpable; pero Fátima no tenía ni uno, ni lo otro. Su caso, como el de tantas mujeres, quedó en la impunidad.

En un país en el que el Estado estuviera comprometido a garantizar los derechos de las mujeres, sería suficiente con interponer una denuncia para que la Policía hiciera las pericias e investigaciones necesarias, para dar con los agresores y brindar justicia a las víctimas. En Nicaragua ocurre todo lo contrario, dice Carmen, abogada de la colectiva feminista Las Malcriadas.

Las mujeres no solo se enfrentan a los propaladores, sino también a un Estado que las revictimiza y deja sus denuncias en la impunidad.

Leyes no son suficientes

Nicaragua cuenta con al menos tres leyes que penalizan directamente la difusión de contenido sexual. La Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer, señala que una persona comete propalación cuando tiene posesión de “comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado” y los hace públicos, aunque hubiese tenido legítima posesión de esos materiales. Y si se trata de contenido sexual o erótico, su pena de dos a cuatro años de cárcel.

Mientras que la Ley 1042, Ley Especial de Ciberdelitos, establece de cuatro a ocho de prisión y doscientos a quinientos días multa si se difunde “material sexual explícito en perjuicio de un tercero” con ánimo de lucro.

El Código Penal también condena la explotación sexual, pornografía y acto sexual en el caso de adolescentes. Esto incluye la distribución de materiales por cualquier medio “digital, audiovisual o con soporte informático, electrónico o de otro tipo” de materiales sexuales y eróticos.

No obstante, esto no es suficiente porque las mujeres siguen vulnerables ante las redes de hombres que las exponen sin su consentimiento y ante un Estado que no las defiende.

“En las consultas que nos han llegado siempre hay casos de mujeres víctimas de la propalación y la Policía siempre pide testigos ¿Cómo se puede pedir testigos para el delito de propalación?”, señala.

Pese a la legislación existente, las instituciones encargadas de garantizar justicia están en pañales respecto a los delitos de propalación y difusión de contenido sexual sin consentimiento, asegura. La abogada explica que no existe un protocolo de atención de víctimas de este delito, mecanismo de investigación y seguimiento de los casos, y un entrenamiento adecuado para las personas funcionarias públicas que atienden.

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En el primer paso de la denuncia, las víctimas llegan a las estaciones policiales y los agentes no saben de qué manera proceder. Muchas veces no conocen las leyes que condenan este delito, incluso hay agentes que ni siquiera saben qué significa propalación, advierte Carmen.

“Vos le decís a un policía que sufriste «propalación» y no entienden el término. Tampoco les parece que sea un delito grave”, indica.

Tampoco existen mecanismos de investigación de los casos y prácticamente los agentes demandan que las víctimas sean quienes investiguen a los culpables y quienes se encarguen de todo el proceso de recopilación de información, sino sus denuncias quedan archivadas. Esta situación no suele ocurrir con otras denuncias.

Y las instituciones tampoco tienen los recursos y conocimientos necesarios para perseguir este tipo de delitos, pues, requieren peritajes tecnológicos y digitales para dar con los propaladores, que muchas veces no saben cómo realizar. “Se necesita un abordaje diferente a los delitos comunes. Si las autoridades no están capacitadas, ni tienen la voluntad, nunca le van a dar una respuesta a las víctimas”, dice la abogada.

No hay respuesta para grupos de propalación más grandes

Esta situación se agrava con la existencia de grupos y organizaciones de hombres que se dedican a recopilar y difundir este contenido sin el consentimiento de las mujeres, ya sea para consumo personal y para lucro. Puesto que no tienen respuesta para los casos de propaladores individuales, mucho menos para grupos y organizaciones más grandes.

En el caso de Fátima, sus fotos se compartieron en un grupo pequeño de hombres en la plataforma de WhatsApp, pero La Lupa ha documentado la existencia de grupos y canales masivos de este contenido a través de Telegram, incluso con más de 32 mil miembros.

Tal es el caso de la red nicaragüense de propaladores “UEFA”, que tienen diversos canales de difusión y grupos tanto gratuitos como de pago, de material sexual de mujeres de todo el país, siendo Nicaragua Collection el más grande. Según ellos mismos, se definen como una “estructura sólida y organizada” en la que comparten contenido de mujeres a nivel nacional.

Sin embargo, otros grupos operan de manera similar, ya que cuentan con diversas personas involucradas con roles y jerarquías; obtienen beneficio económico porque piden “tributos” a los administradores de los grupos si algún miembro comercializa con fotos, como en el caso de Nicaragua Caliente, o venden directamente contenido entre ellos mismos.

Además, la mayoría de las fotos y videos que consiguen es de manera ilícita porque la gran parte de mujeres no dieron su permiso para la distribución de sus imágenes. De hecho, muchas de ellas han denunciado estos grupos en la policía, pero la institución no les ha dado respuesta.

De acuerdo con Induvina Hernández, directora de Seguridad en Democracia (SEDEM), las prácticas de estos grupos entran en la definición de crimen organizado. “La manera en que hacen esto es con la estructura de una empresa criminal en cualquier país del mundo. Sería aplicable dentro de las leyes contra el crimen organizado que estén derivadas de la adscripción del Estado”, señala.

La Ley 737, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, se define como crimen organizado al “grupo delictivo organizado o banda nacional o internacional estructurada, de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con la finalidad de obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole, con el propósito de cometer uno o más delitos graves establecidos en la Ley”

La pena también se incrementará si el autor ostenta una posición de superioridad con relación al resto de personas involucradas en la organización criminal, o si el delito se realiza total o parcialmente a nivel internacional. En muchos de estos grupos, los administradores se encuentran fuera del país o comparten contenido de otras mujeres de la región.

“Tienen toda la estructura funcional con esas características y en ningún país hay autorización para funcionar con esas características”, dice Hernandez. “Están robando imágenes. Están accediendo a ellas por maneras ilegales y corruptas, sin autorización, incluso información privada”, añade.

El Estado nicaragüense es inoperante

Aunque Nicaragua cuenta con material legal para investigar estos grupos, el Estado es totalmente inoperante, señala “Claudia”, socióloga que solicitó el anonimato.

“En un Estado normal bastaría con aplicar la Ley Especial de Ciberdelitos y la otra legislación que condena los delitos sexuales, para abrir al menos iniciar una investigación sobre el tema e identificar quiénes son los responsables; pero ya sabemos que en Nicaragua el Estado es absolutamente inoperante y que la administración de justicia está completada subordinada, particularmente cuando se trata de violencia en contra de las mujeres”, dice la socióloga.

Si bien la existencia de estos grupos y canales que se dedican a la propalación están presentes en todo el mundo, en Nicaragua las mujeres están particularmente desprotegidas porque el Estado, bajo el régimen Ortega-Murillo, se ha convertido en un actor protagonista de violencia y ha desmantelado todos los organismos que pueden garantizar justicia desde la crisis sociopolítica iniciada en 2018.

Según Claudia, estos grupos pueden tener un auge en el país por la ausencia de institucionalidad y de organizaciones de derechos humanos que podrían dar alguna respuesta o dar acompañamiento a los casos. “El Estado incrementa la misoginia, entonces se exacerba este tipo de conductas”, señala.

Solo existe un precedente, pese a las cientos de denuncias

Por su parte, Carmen, abogada de la colectiva feminista Las Malcriadas, indica que en Nicaragua solo existe un precedente en el que el Estado haya condenado a una persona por este delito, pese a las múltiples denuncias que han hecho cientos de mujeres: el caso de la influencer Salma Flores y su exnovio Kevin Alexander Reyes Leytón, condenado por el delito de revelación indebida de datos en junio de este año.

A Reyes le fue imputado cinco años de cárcel y una multa de más de C$21 mil córdobas por haber difundido fotos y videos sexuales de Flores sin su consentimiento en 2022. Sin embargo, la denuncia de Flores prosperó porque ella es una figura pública, cuenta con apoyo de personas del partido de Gobierno e hizo su caso viral, explica Claudia.

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“Particularmente en el caso de Salma Flores, ella es una figura pública y tenía los medios para realizar una denuncia, aun con todo el linchamiento social y mediático que tuvo. Tuvo que exponerse a esa revictimización para llevar adelante su denuncia”, señala.

Pero que su caso haya logrado una sentencia condenatoria a su propalador, no significa que el régimen Ortega-Murillo tenga entre sus objetivos garantizar justicia en los otros miles de casos; mucho menos investigar a profundidad los casos de grupos y hombres organizados.

Por su parte, Induvina Hernández, presidenta de SEDEM, también señala que no es posible realizar acciones para dar con las personas responsables de los grupos de propalación. “Desde un espacio de sociedad civil es difícil. Si se quiere investigar con las empresas como Telegram o WhatsApp, tendría que haber una acción penal y un requerimiento desde el Estado para tener acceso a la identificación de los usuarios”, expresa.

No obstante, existen acciones para actuar sin la ayuda del Estado para combatir de alguna manera la propagación de estos grupos, tales como denunciar directamente a la plataforma, denunciar el contenido y recurrir a redes feministas y de organizaciones de derechos humanos para que apoyen las denuncias.

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