Hombres y mujeres sostienen un papel con sellos en el que dice que ahora son libres. La hoja blanca la sujetan con las dos manos, a una altura que supera su propia cabeza, y sonríen ante cámaras de medios afines al régimen orteguista. Ha sido casi el mismo protocolo en las últimas liberaciones de 2020, dos de ellas fueron masivas y se realizaron en los meses que la curva de contagios por COVID-19 empezaba a subir en Nicaragua.
En abril el régimen orteguista liberó a 1, 700 reos y reas comunes, y en mayo fueron 2, 815. En esos actos aun no era exigido que los privados de libertad utilizarán mascarillas, pero en mayo un hombre usó su pañoleta roja como cubreboca. La medida cambió para el acto del 15 de julio, en el que 1, 605 presos y presas fueron puestos en las calles. El discurso proselitista, de agradecimiento a la pareja presidencial por darles otra oportunidad de estar con sus familias, es parte esencial en el escenario que se difunde por los medios oficialistas.
Desde enero de 2018 hasta el 15 de julio de 2020 el régimen orteguista ha dejado en libertad cerca de 16, 146 presos comunes, según las mismas notas de prensa del Sistema Penitenciario Nacional. Las liberaciones masivas no son bien vistas por especialistas del Derecho, investigadores y defensores de derechos humanos, consideran que atentan contra la institucionalidad del país, la seguridad ciudadana, duramente golpeada en los últimos años, y además, envían un mensaje ofensivo frente a la continua demanda de liberación de los presos políticos y las violaciones de derechos humanos de las que son víctimas.
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El especialista en derecho penal, Roberto Funez, explica que una persona que ha sido condenada por un delito o delitos puede gozar del beneficio de convivencia familiar solo a través de la decisión del juez que conoce de la causa, es decir del juez de ejecución y vigilancia penitenciaria, pero esta decisión está sujeta a una serie de requisitos y condiciones que la persona debe cumplir, sostiene.
Para llegar a determinar que una persona es merecedora del beneficio legal de convivencia familiar, que establecen en el documento de las liberaciones, se debe recorrer un camino lleno de etapas, que a ciencia cierta no se sabe si el régimen orteguista las cumple a través del sistema de juticia y del mismo Sistema Penitenciario Nacional. Funez explica que para el otorgamiento de ese beneficio es necesario que el juez competente convoque a las partes procesales a una audiencia especial, incluyendo a la víctima del delito, quien deberá ser escuchada por el juez antes de tomar cualquier decisión, así lo establece el artículo 39 de la Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal.
“Recibida la documentación penitenciaria se convocará audiencia a las partes para que expresen lo que tengan a bien, resolviendo el juez en el plazo de cinco días”, indica la ley. En caso que el juez no haya realizado una audiencia en los términos antes descritos, se está violentando el derecho de la víctima a ser tenida como parte y a ser escuchada cuando haya solicitado su intervención y que además se haya desatendido el principio de oralidad y publicidad, todas las actuaciones judiciales en cuanto a estos beneficios serían nulos, sostiene el especialista y también miembro de la Iniciativa Acción Penal.
Además de agradecer al “comandante” por la libertad, las autoridades del Ministerio de Gobernación señalan que los exreos salen del penal con nuevas herramientas para reencauzar sus vidas y aprovechar esta oportunidad, pero hasta ahora no hay un seguimiento público del impacto de estos hombres y mujeres tienen en la reinserción social, y más aun, en las concidiciones actuales del país, con una pandemia minimizada por el Ejecutivo, altos niveles de inseguridad ciudadana y desempleo.
Mario Sánchez, investigador social, explica que estas liberaciones muestran que se ha debilitado el trabajo de prevención de la violencia, dado que el encarcelamiento ha sido una política recurrente, un enfoque más punitivo y reactivo. Se le suma a esto el poco acompañamiento a los excarcelados.
Clientelismo político
Rosario Flores es abogada y ha acompañado a cientos de mujeres en la tortuosa ruta de la justicia en un país que esa palabra todavía deja sinsabores. Su interpretación sobre las excarcelaciones a reos comunes los relaciona a varios factores, entre estos, la necesidad del Ejecutivo de demostrar el poder de quien mantiene en prisión, o visto de otra forma, a quién le otorga la libertad, mientras en los sistemas penitenciarios permanecen más de 90 presos políticos, según datos de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia.
También lo considera una estrategia de clientelismo político, ya que el régimen sabe que su reputación ante organismos de derechos humanos nacionales e internacionales está con nota roja por los atropellos que se dieron desde abril de 2018 a la fecha, y a través de estos actos podría mostrarse como un gobierno humanista, que cumple con poder disminuir el hacinamiento carcelario, que ha sido señalado como uno de los riesgos de contagios ante la COVID-19, en el continente que se ha convertido en el epicentro de la pandemia.
“Los problemas estructurales preexistentes, como el hacinamiento crónico y las condiciones antihigiénicas, junto con la falta de acceso adecuado a la atención médica han permitido la rápida propagación de COVID-19 en muchas instalaciones”, mencionó la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en mayo pasado.
No obstante, Flores señala que “nos damos cuenta que estas liberaciones no están a criterios que la ley solicita, sino a discrecionalidad de las autoridades penitenciarias, que son las que deciden, y son las que emiten las hojas evaluativas o la hoja de evaluación de conducta o de reinserción a la sociedad de un reo”, expresó.
Sin embargo para la defensora de derechos humanos, Vilma Núñez, las salidas masivas de reos no son actos humanitarios, sino un camuflaje de facilitar la libertad a centenares de personas que no se saben qué delitos cometieron. “Era una forma de camuflar esa decisión de estar excarcelado delincuentes, ya sea para enrolarlos como paramiliates o para que definitivamente siembren el terror en la gente”, expresó.
Efectos directo en la seguridad ciudadana
Tanto Núñez como Sánchez sostienen que este factor ha incidido en un aumento de los niveles de delincuencia en el país, en el que se identifican los niveles de riesgo y la gravedad de los delitos que se están cometiendo, hechos que están relacionados con gente con mucha experiencia en ese tipo de acciones señaló la defensora de derechos humanos, que también consideró que con estas excarcelaciones se puede favorecer a personas relacionadas al tráfico de drogas, pero de menor escala.
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Funez explica que se debe estimar si al darles la libertad a estas personas, a quienes se les ha comprobado la comisión de diferentes tipos de delitos y que se encontraban cumpliendo sus condenas, se les estaría garantizado a la sociedad nicaragüense el derecho a su seguridad y a la de los suyos.
Las excarcelaciones en el contexto de la pandemia suman más de 6, 083 reos comunes a quienes el gobierno les ha otorgado la libertad y que conforme a los comunicados habrían sido “beneficios legales” es decir se debe asumir que dichos beneficios debieron ser concedidos conforme a las leyes nacionales y convenios internacionales y que además fueron resueltos por los Jueces de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria con base a las constancias y evaluaciones proporcionadas por los directores de los Sistemas Penitenciarios en el ámbito nacional, enfatiza el especialista.
Asimismo, recordó que con la llegada de la pandemia del COVID-19 a Nicaragua los controles y seguimientos para el cumplimiento de las medidas impuestas por las autoridades judiciales a los presos se vuelven aún más difíciles de implementarse. La falta de controles efectivos de dichas condiciones ponen en evidente riesgo la seguridad ciudadana de todos los nicaragüenses, advirtió.