Enero de 2050 es la fecha en que el condenado Oscar Omar Flores Herrera, de 46 años, sería liberado por los delitos de asesinato y femicidio frustrado. Sin embargo, como resultado de una política que organizaciones de mujeres califican de «populista y antojadiza» del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, salió de prisión con 24 años y 8 meses de antelación al concedérsele el beneficio de Convivencia Familiar Ordinaria.

La Lupa confirmó, con sentencia en mano y órdenes de libertad, tres casos de reos comunes beneficiados, entre 2019 y 2020, con el régimen de Convivencia Familiar Ordinaria, como el caso de Flores Herrera quien apenas cumplió cinco años, tres meses y cinco días de una pena de 35 años de presidio – 25  por asesinato y 10 por femicidio frustrado – así como otros dos reos comunes autores del delito de violación agravada en contra de niñas y adolescentes.

Hasta septiembre de 2020, el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, había liberado un promedio de 20 mil reos comunes beneficiados con el régimen de Convivencia Familiar Ordinario sustentado en la Ley 745 – Ley de ejecución, beneficios y control jurisdiccional de la sanción penal – entre los que, organizaciones feministas han denunciado, se encuentran unos 514 violadores y femicidas.

ESTADO PROMOVIÓ LA LIBERTAD

Oscar Omar Flores Herrera, luce renovado. En su Facebook se le ve contento, rozagante, con buena salud, paseando en Estelí —donde habita su expareja sobreviviente de femicidio frustrado— haciendo compras, en reuniones familiares y con la biblia en manos, pero también arrodillado «predicando la palabra de Dios».

A simple vista pareciera que «está reintegrado en la sociedad», tal como argumentó Darling Morales, director del penal Puertas de Esperanza en Estelí ante la Comisión Interinstitucional integrada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional y Sistemas Penitenciarios, donde promovió se le concediera el régimen de Convivencia Familiar Ordinaria, trámite que ultimó la jueza, Mercedes Elisa Jirón del Juzgado de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria de Estelí, que en sentencia número 0141-2020, confirmó, el pasado 13 de mayo de 2020, la libertad de Flores Herrera.

Aunque fue hasta julio, junto a otros 163 reos comunes, que lo celebró en un acto en «cumplimiento de la voluntad del comandante» quien les otorgó «el perdón presidencial» en nombre de la «promoción de la unidad familiar», según expresaran el director del penal y el alcalde de Estelí, Francisco Valenzuela quienes presidieron el evento, y los más de 10 medios oficialistas que brindaron cobertura.

En 2020 en Estelí se liberaron a 772 reos bajo el beneficio de convivencia familiar contemplado en la Ley 745, mediante listas promovidas y presentadas por el director del Penal, pero que en algunos casos su aplicabilidad es violatoria, tanto de la misma ley como del Código Penal de Nicaragua como con Flores Herrera, que no reunía los requisitos.

El inciso b del artículo 16 de la ley 745 sobre el Descuento de la Sanción Privativa de la Libertad – refiere que «se podrá otorgar la libertad condicional en los delitos graves y menos graves, cuando la persona condenada haya cumplido las dos terceras partes de efectiva prisión».

Flores Herrera solo había cumplido un 17.61 por ciento de la pena, equivalente a cinco años, tres meses y cinco días, un dato que contraviene el artículo 96 del Código Penal de Nicaragua que establece, el mismo periodo de tiempo para otorgar este beneficio.

Con una pena de 35 años, Flores Herrera solo cumpliría 30 según establecía la Constitución Política como pena máxima en Nicaragua hasta el 18 de enero de 2021, cuando el régimen de Daniel Ortega la reformó para aprobar la Cadena Perpetua para aquellos «delitos graves» que «concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas», como en el caso de su hijastra Leydi Sánchez Salinas, víctima de asesinato cuando intentaba defender a su madre de la violencia de su padrastro.

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VÍCTIMAS QUEDAN DESPROTEGIDAS

En su sentencia de libertad, la judicial le ordenó a Flores Herrera cumplir, durante el tiempo que le resta de pena, con medidas como: rendir fianza personal de un familiar; presentarse una vez al mes al juzgado; abstenerse de concurrir a lugares de expendio de licor y juegos y adoptar un oficio, pero pasó por alto, ordenar alguna medida en protección de la sobreviviente de femicidio frustrado.

«Debería estar resguardada (la mujer) porque no se sabe las intenciones de este hombre a la hora de salir. No sabemos si ese femicidio frustrado se puede convertir en un femicidio (consumado) y después (ese hombre) se mata, como se están matando muchos luego de cometer el crimen”, cuestiona Rosario Flores, abogada litigante experta en derechos de las mujeres, que a su vez lamenta que «el Estado que se supone es el garante de las víctimas de violencia sea el que condena y luego libera al agresor».

Por la naturaleza de los delitos comprobados – asesinato y femicidio en grado de frustración – y en cumplimiento de la Ley 779 – Ley integral contra la violencia hacia las mujeres, la autoridad judicial debió definir medidas de protección a la víctima en respeto del principio de «resarcimiento» establecido en el artículo 4 de la ley.

Hecho por el que, Juana Ester Sánchez Salinas, sobreviviente de femicidio y representante legal de su hija, Leydi Sánchez Salinas (q.e.p.d) asesinada por Flores Herrera, apeló ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Estelí para que se modificara la sentencia. Ante la solicitud, el tribunal ordenó la prohibición de comunicarse, así como acercarse tanto a la sobreviviente de femicidio, sus familiares, la propiedad donde habita y aquella donde ocurrieron los hechos en 2015 cuando madre e hija fueron agredidas.

«El Estado de Nicaragua está cometiendo un delito convirtiéndose en cómplice de femicidas y violadores porque a sabienda de que tiene una condena los libera y no tiene un plan que acompañe, amortigüe y respalde estas políticas. Esta clarísimo que lo que quieren es promover un discurso de impunidad, procurar un discurso ante la sociedad, y ante los hombres en particular, que siguen siendo apermisados para seguir cometiendo actos de violencia”, denuncia Mirna Blandón del Movimiento Feminista de Nicaragua (MFN). 

Blandón se atreve a calcular que la cifra es mayor a 514 femicidas y violadores liberados, pues asegura que en las comunidades son «secretos a voces» que nadie se atreve a revelar ante el temor. Esta investigación, intentó conocer algunos testimonios de familiares de las víctimas, así como de organizaciones que brindaron acompañamiento a las mujeres durante los procesos judiciales, pero optaron por el silencio por temor a represalias en un contexto de crisis de derechos humanos denunciado por organismos internacionales.

TAMBIÉN SE HAN LIBERADO A VIOLADORES

Seis años y 59 días cumplió José Cornelio Pavón Jirón de una condena de 15 años, impuesta en julio de 2014, por el delito de violación agravada en contra de una adolescente de 15 años. Al igual que Flores Herrera, fue beneficiado el 14 de marzo de 2019, con el régimen de Convivencia Familiar Ordinaria a solicitud de la dirección del Sistema Penitenciario Nacional que presentó, ante la Comisión Interinstitucional, un listado de propuesta de privados de libertad a ser beneficiados en Chinandega.

Un procedimiento rutinario que pareciera seguir al pie de la letra un guion en el que solo se cambian los nombres de los personajes, pues la argumentación tampoco varía en la sentencia de libertad de Marcelo Joaquín Lezcano Lindo, condenado a 13 años y seis meses por el delito de violación agravada en contra de una adolescente cuyo caso fue radicado en León. Y quien cumplió 10 años, 11 meses y 22 días hasta que recibió el «perdón presidencial» de convivencia familiar.

Ambas sentencias se fundamentan sobre el reconocimiento del «tratamiento reeducativo del condenado»; «una sobrepoblación penal, manteniendo latente el riesgo que la pena impuesta, se convierta en un trato cruel e inhumano«; así como el respeto a la Constitución Política y el carácter humanitario del Sistema Penitenciario, mismo que ha sido señalado, junto a todo el sistema de justicia, de violar las leyes, el debido proceso y los derechos humanos de los presos políticos, pero que también es parte de un régimen denunciado de cometer crímenes de lesa humanidad.

Pero aunque las sentencias se fundamenten en el respeto a las leyes, las mismas, incumplen el artículo 16 de la Ley 745 y el 181 de la Ley 641 referente a que: «cuando el delito sexual sea cometido contra niños, niñas y adolescentes no habrá lugar a ningún beneficio» en la suspensión de la pena.

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«Es una condición más de violación de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de los delitos de estas personas, pero también es un permiso que le da impunidad para seguir cometiendo más delitos. Estamos hablando de algo muy perverso de parte del Gobierno cuando manda a sacar a los reos comunes sin haber cumplido su pena y hay otro elemento más al respecto, porque en los delitos sexuales no se aplica el hecho de rebajar las penas por buena conducta ni nada por el estilo sino que debería cumplirlo a cabalidad», indica la psicóloga y miembro del Movimiento Contra el Abuso Sexual, Lorna Norori.

El Movimiento Feminista de Nicaragua ha señalado al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo de «despreciar la vida de las mujeres«, así como de ser «cómplice de machistas, agresores, violadores y femicidas» ante una «falta de voluntad para frenar la violencia contra las mujeres» más allá de ofrecer «indultos» y perdón presidenciales que «promueven la impunidad», y que condena a las víctimas a vivir con miedo. 

En 2012 en Nicaragua se aprobó la Ley 779 – Ley integral de violencia contra las mujeres, que en menos de un año sufrió dos reformas: la primera en octubre de 2013, cuando se permitió la mediación entre víctimas y agresores para los delitos «menos graves». Y la última en 2014, cuando se reglamentó mediante el Decreto 42-2014, en el que se limitó el delito de femicidio a las relaciones de pareja.

Mientras en 2015, el mismo año en que Flores Herrera asesinó a su hijastra e intentó matar a su pareja, en nombre de «la unidad familiar se comenzaron a cerrar la principal puerta a la ruta de acceso a la justicia para las mujeres: las Comisarías de la Mujer, niñez y adolescencia. Y aunque se ha anunciado su reapertura, las feministas aseguran solo es parte de un «discurso populista» de la vocera del régimen, vicepresidenta y esposa de Daniel Ortega, la señora Rosario Murillo.

«La violencia como un problema estructural corresponde una repuesta estructural no solo indultar o dar el beneficio de la libertad a un violador, un acosador y un femicida sino que hay problemas estructurales en la que todas las instituciones, sectores y la sociedad misma tienen una la responsabilidad para dar la repuesta a un problema grave como es la violencia contra las mujeres», reclama Blandón.

La sentencia que condenó al adolescente, Bryan Jordan Flores Chávez por el delito de violación, ordenaba que la pena que cumpliría se dividiría en dos tantos: un año guardaría prisión en el Sistema Penitenciario de Estelí, y el restante año y seis meses sería rehabilitado en el Centro Nicaragüense de Solidaridad (CECNISOL), sin embargo antes de llegarle el traslado, le llegó la orden de libertad por Convivencia Familiar Ordinaria.

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Hoy, nuevamente, se encuentra recluido en el Penal mientras enfrenta un proceso en el que es acusado por el delito de violación en grado de tentativa y asesinato agravado en contra de Katring Ninell López Martínez. Un año y seis meses antes, había recibido su Constancia de Extinción de Pena, acompañada de un informe final, en el que se resaltan la atención psicológica que presuntamente recibió, así como su buen comportamiento, su interés por los estudios y su distanciamiento del alcohol y las drogas.

«El Sistema Penitenciario no es reeducativo, por lo tanto el agresor sale de la cárcel con las mismas o peores intenciones hacia las mujeres. No existen políticas públicas de reeducación y atención. Ejemplo claro esta el caso de Jalapa, a casi (cumplir) 18 años violó a su compañera de estudios, otra adolescente, 3 años después vuelve a violar y asesina a otra amiga. Ejemplo claro que no hay seguimiento de estas conductas misóginas», expresa Flores.

Y agrega que de no haber sido reformada la Ley 779, el caso de Katring Ninell López Martínez, sería tipificado como un femicidio en lugar de un asesinato y tampoco estaría muerta de atenderse de manera integral la violencia contra las mujeres, pero en cambio tenemos una «radiografía de un Sistema Judicial que protege a los perpetradores y olvida la justicia para las víctimas».

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*Se han reservados algunos datos de las víctimas por respeto a su integridad. 

*Esta investigación fue realizada por Maryórit Guevara en conjunto con un  equipo de colaboradores de La Lupa.

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Periodista Feminista
Fundadora y directora de www.lalupa.press
Fundadora y presidenta del Movimiento de Mujeres Migrantes (España)
Fundadora y activista en @elblogdetumadre