Daniel Ortega mandó a reformar en tiempo récord la Ley 976, Ley de Unidad de Análisis Financiero para terminar con el secreto profesional de abogados y notarios, para que estos revelen información sobre activos de sus clientes 

En menos de un mes, Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional una nueva iniciativa de ley de reformas y adiciones, esta vez de la Ley 976, Ley de Unidad de Análisis Financiera, en la cual se establece eliminar el secreto profesional que rige a los abogados y notarios públicos. 

Una vez aprobada la propuesta de reforma, los abogados y notarios públicos están obligados por ley a reportar operaciones que consideren sospechosas, al momento en que éstos verifiquen cualquier información suministrada por sus clientes o cuando defiendan o representen a cualquier persona ya sea en procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación.

El artículo 2 de las reformas enviadas este 20 de agosto por el Ejecutivo incluye una redefinición del secreto profesional de los abogados, un principio ético que no estaba contemplado en Ley.

El punto dice textualmente: “en el caso de los abogados y notarios públicos, el secreto profesional debe mantenerse sobre información obtenida al momento de verificar la situación legal de sus clientes o en el desempeño de su tarea de defender o representar a sus clientes en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación”. 

REFORMAS COMO INSTRUMENTO POLÍTICO

El pasado 31 de julio Ortega mandó a reformar la Ley 977, Ley contra lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), para incluir como sujetos obligados a abogados, notarios y contadores públicos, para que denuncien cualquier tipo de operaciones que consideren sospechosas y que estén vinculadas con financiamiento al terrorismo, lavado de activos y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Esta nueva reforma enviada por Ortega al Legislativo modifica el artículo 8, numeral 1 y el artículo 10. En el numeral 1 propone que “los sujetos obligados que sospechen que los activos de un cliente están vinculados con el lavado de activo, financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas y delitos procedentes asociados al lavado de activos al momento de realizar o intentar una operación que este solicite o al concluir el análisis de sus operaciones, deberán reportar estas sospechas inmediatamente a la UAF”. 

Asimismo  señala el numeral primero que “del mismo modo, reportarán las operaciones y activos de proveedores de fondos, servicios, asociados, empleados, socios y aliados de negocios sobre los que sospechen que existe relación con LA/FT/FP y delitos procedentes asociados al lavado de activos”. Los reportes deben ser presentados a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Contadores Públicos.

La iniciativa de reforma además ordena a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Contadores Públicas a crear sus respectivas estructuras para centralizar la información identificadas por los sujetos obligados. 

Finalmente,  el artículo cuatro  señala que el Presidente de la República readecuará el reglamento de la ley 976, Ley de Unidad de Análisis Financiero” de acuerdo al artículo  150 de la Constitución Política”.

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