Nicaragua solicitará a todas las personas que ingresen al territorio nacional por las diferentes vías de acceso, el resultado negativo de la prueba molecular PCR en tiempo real para COVID-19, la cual se tendría que haber realizado en un periodo no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.

A través de la resolución ministerial 346-2020, el Ministerio de Salud (Minsa) estableció además que los viajeros no nacionales que presenten fiebre o síntomas respiratorios no podrán ingresar al país. Mientras que los nicaragüenses que presenten esa sintomatología si les autorizarán el ingreso, pero “pasarán a resguardo domiciliar”. En el caso de los viajeros que cumplan con los requisitos antes descritos, tendrán libre movilidad en el país, pero el Minsa asegura que les dará seguimiento vía telefónica por catorce días.

Reabrirán aeropuerto

Estas nuevas disposiciones de viaje entrán en vigencia a partir de este 14 de julio, fecha en la que el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (Inac) también anunció que el aeropuerto Augusto C. Sandino, del que nunca hubo un cierre explícito, reanudaría sus operaciones comerciales, bajo ciertos criterios.

aeropuerto Nicaragua
El Aeropuerto Augusto C. Sandino de Nicaragua volverá a abrir el próximo 14 de julio. Foto La Lupa / O. Navarrete

Indican que las líneas comerciales deberán realizar sus operaciones en cumplimiento a las disposiciones técnicas, incluidas el establecimiento de tres etapas con base al riesgo para medidas de mitigación en el contexto de la pandemia.

Etapa 0: una situación con restricciones de viaje y un movimiento mínimo de pasajeros entre principales aeropuertos nacionales e internacionales.
Etapa 1: aumento inicial de los viajes de pasajeros.
Etapa 2: a medida que las autoridades sanitarias revisan la aplicabilidad de las medidas basadas en reconocimientos médicos
Etapa 3: puede ocurrir cuando el brote de virus ha sido contenido suficientemente en una masa crítica de destinos principales en todo el mundo según lo determinen las autoridades sanitarias.
Etapa 4: comienza cuando las intervenciones farmacéuticas específicas y efectivas están disponibles en la mayoría de los países. Expone el documento Despegue, elaborado por el grupo de trabajo Recuperación del Consejo (CART), de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La resolución 016-2020 establece que los operadores aéreos, deben de dar cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Salud, que además de los pasajeros incluye a la tripulación.

“Los operadores que a la fecha no lo han presentado al INAC su plan o programa para enfrentar el COVID-19, tiene la obligación de presentarlo antes de reanudar sus operaciones comerciales. Requisito indispensable para la autorización de reanudación de operaciones aéreas”, señala el documento.

¿Qué pasa con los vuelos humanitarios?

Los vuelos de repatriación además de cumplir la disposición del Minsa, deberán presentar certificado de fumigación, lista detallada de pasajeros ingresando y saliendo, con copia de sus pasaportes-cuando aplique; certificado de Aeronavegabilidad y matrícula, entre otros requisitos qu deberán ser presentados con 72 horas de antelación, y será autorizado, una vez sea notificado por la Autorida Aeronáutica.

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