Yamileth tiene actualmente 62 años y vive con sus dos hijos. Uno de ellos es sordo y la otra padece de hipotiroidismo y problemas de útero. Yamileth esta enferma y lleva ya varios años diagnosticada con diabetes e hipertensión. Se separó de su pareja hace mucho tiempo, pero él se desentendió completamente de sus hijos. “Nos abandonó, y con los cuidados que requieren mis hijos yo no tuve tiempo, ni información para pedir una pensión alimenticia”, expresa.

Proveniente de una familia pobre con nueve hijos, además de ella, Yamileth emigró junto a sus padres y hermanos a Managua en la década de los ochenta. En busca de una mejor vida, los padres de Yamileth aceptaron cuidar una finca en la capital.

En ella, la familia se dedicaba a sembrar y cosechar frutas, verduras y granos básicos. Utilizaban parte de las cosechas para consumo propio y otra parte para venderla en el mercado y sostenerse económicamente a base de las ganancias. Yamileth trabajó durante un tiempo en el negocio junto a sus hermanos.

Finalizó la primaria, pero en aquel entonces no vivían aun en la capital, el acceso limitado a la educación y las necesidades de su familia le impidieron continuar estudiando. Tenía que trabajar para aportar su parte al sostenimiento del hogar.

Tras un tiempo viviendo en Managua, Yamileth se casó y se embarazó de gemelos.

“Tuve un embarazo complicado, por circunstancias de la vida me dio preclamsia así que uno de mis hijos nació con discapacidad, es sordo”, explica. Una vez se separó de su pareja, Yamileth decidió comenzar a realizar trabajos informales para sacar adelante a su familia. Nunca trabajó en ninguna institución, nunca contó con un seguro y, por ende, nunca llego a cotizar.

Lee además: Mujeres de la tercera edad dependientes de hijos/as: Una realidad en Nicaragua

En el presente Yamileth sobrevive con el dinero que recibe por el alquiler de un pequeño cuarto en su casa. “Para recibir dinero hice un pequeño cuartito, ahí lo rento, eso lo uso para ayudarme”, expresa. Sus hijos viven aún con ella, uno de ellos realiza trabajos informales y eso también es utilizado para sostener el hogar.

“El sale a hacer cosas, vender y así, para ganarse algo, pero por su discapacidad nunca tuvo la oportunidad de un trabajo formal”, añade. Su otra hija, por otra parte, solo ha logrado mantener trabajo de forma esporádica. Debido a su condición de salud es complicado para ella conservar un ingreso fijo.

¿Y las leyes?

En la Constitución Política de Nicaragua, además del Código de la Familia (Ley 870) que incluye a las personas de la tercera edad, y también está la Ley del Adulto mayor (Ley 720) que fue aprobada en mayo del año 2010.

También existe el Reglamento de la Ley del adulto mayor, que según su primer artículo tiene como objeto garantizar y facilitar la aplicación de las disposiciones de la Ley del Adulto Mayor, […] y con ello contribuir a asegurar la atención integral que de conformidad a ésta (a la Ley) debe brindarse a las personas adultas mayores.

Este es todo el marco legal que existe relacionado al adulto mayor en Nicaragua. El artículo 5 de la Ley 720 aborda el Fondo Nacional del Adulto Mayor, que presuntamente tendría como una de sus fuentes de financiamiento las utilidades de al menos un sorteo de la Lotería Nacional cada año. Este fondo estaría administrado por las autoridades del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en coordinación con el Consejo Nacional del Adulto Mayor (CONAM).

No obstante, La Lupa no encontró ningún tipo de información relacionada a estos dos elementos, ni a ninguna adulta mayor que fuera beneficiada por ellos.

Una activista feminista de la tercera edad, que eligió mantener su nombre en el anonimato para resguardar su integridad, aseguró que si bien existen leyes que protegen a las personas de la tercera edad, estas simplemente no están contextualizadas en la realidad que vive Nicaragua.

Tambien puede interesarte: Depender de una pensión de viudez: «Vivo con lo mínimo»

Algo así ocurre, según lo indica la especialista, con el Art 414 del Código de familia, que señala los derechos de los adultos mayores: “Vivir con su propia familia, por lo que no podrá ser ingresado en un hogar para personas adultas mayores sin su consentimiento o sin mediar resolución judicial”.

“La pobreza, la precariedad y la miseria con la que viven los adultos y las adultas mayores, en este caso, son condiciones de demasiada pobreza. Aquí hay una crisis de hambre y una crisis de empleo. Aunque estén obligadas a vivir con sus hijos y sus hijas mayores de 18 años y que ya generen un ingreso, es insuficiente para resolver el problema y las necesidades”, señala.

El tema de la salud y la medicina para las adultas mayores

Debido a la falta de un seguro, Yamileth no cuenta con la posibilidad de asistir a un hospital para tratar su diabetes e hipertensión crónica. Como consecuencia, se ve obligada a atenderse en los centros de salud cercanos, que le proporcionan una cita con un médico general de vez en cuando y una medicación genérica para tratar sus enfermedades. “En los centros de salud no te dan marca, ni registrados, eso me afectó y casi me lleva a la muerte” explica.

Yamileth agregó que, en una ocasión, en el centro de salud al que asistía le entregaron una dosis de insulina que no correspondía con su tipo de diabetes. Lo siguiente que supo es que desarrolló una alergia que le provoco ronchas y alergias en el cuerpo. Ante la preocupación evidente que sentía, se remitió nuevamente al centro de salud en el que le cambiaron por el medicamento correcto.

El articulo 414 también indica que es un derecho del adulto mayor: “recibir atención de calidad, digna y preferencial en los servicios de salud, a nivel hospitalario, centros salud y en su domicilio y que se procurará dar atención especial a las enfermedades propias de su condición de persona adulta mayor”.

Lee también: De jubilada a migrante: La dura realidad de seguir trabajando

El incumplimiento de este derecho es solamente una muestra más de la enorme deuda que tiene el Estado con las adultas de la tercera edad, indica la activista.

“El Estado está en deuda con las mujeres adultas mayores. Si no fuese así, las pensiones serían dignas y justas para las adultas mayores y no tendrían que hacer una fila interminable para poder acceder a una operación en su ojo o para una especialización ortopédica […] el sistema de Salud tendría mecanismos y protocolos específicos para atender a las adultas mayores de acuerdo a lo que la Ley indica como obligación del Estado”, apunta.

Beneficios condicionados

El artículo 7 de la Ley 720 indica que: “el Adulto Mayor pensionado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, tendrá descuento del 50% en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el 30% en el pago por servicios de agua potable y el 20% en el pago por servicios telefónicos convencionales”.

Todos estos son beneficios a los que Yamileth no puede acceder debido a la falta de un Seguro Social y a la necesidad de ingresos que solo el trabajo informal le proporcionaba.

La especialista explica que como el caso de Yamileth hay miles en este país: “muchas mujeres en el transcurso de su vida no tienen acceso a un trabajo formal, o perciben un salario menor que los hombres. Muchas de ellas son trabajadoras domésticas. A veces también no tienen acceso a la educación básica, ¿cómo podrían ir a estudiar cuando han pasado toda una jornada de trabajo doméstico?”.

También: Una pensión que solo da para el recibo de la luz

Para la especialista, si bien es cierto que en Nicaragua existe un antecedente legal para la protección a personas adultas mayores que se deriva de diversas convenciones internacionales en materia de derecho humano, esta normativa es insuficiente, ya que no toma en consideración las necesidades específicas que las mujeres adultas mayores enfrentan por el rol de cuidado y por la marginación que la sociedad y el Estado le han asignado.

“Puede que haya algún trato preferencial en alguna institución. Puede también que hayan algunos programas particulares en algunas instituciones. Pero estos esfuerzos son insuficientes, generalmente estos instrumentos que no se aplican y tampoco se conocen ni se divulgan, porque una población menos informada tiene menos probabilidades de exigir su derecho como tal, lo ven como un favor”, sostiene.

+ posts