Femicida de Masaya condenado a prisión perpetua «revisable»

Walter Ramón Martínez Trujillo fue condenado a prisión perpetua revisable por el femicidio de María Celeste Meza Valle, de 30 años, a quien asesinó el 9 de junio de 2026 en un autohotel de Nindirí, Masaya. Durante el juicio, el acusado admitió los hechos y se estableció que el crimen es «producto de una estructura de pensamiento patriarcal, androcéntrica, que contamina nuestra sociedad».
«No es casual que las mujeres mueran a manos de sus parejas o ex parejas», señaló la jueza de Distrito Penal Especializado en Violencia de Masaya, Jenny de los Ángeles García Velásquez en la sentencia dada a conocer el 25 de agosto de 2026.
La conducta de Martínez Trujillo —se lee en la sentencia judicial—, es «reprochable al ser una manifestación clara de misoginia y la construcción patriarcal del acusado de considerar que la víctima era de su propiedad y que no podía disponer de su vida, provocando la muerte de la víctima y la orfandad del hijo de ambos de diez años de edad».
La sentencia establece que el crimen ocurrió en el contexto de una relación de pareja que ambos mantenían desde 2016 y en la que procrearon un hijo, actualmente de 10 años.
Durante el juicio, el acusado admitió que esa noche trasladó a María Celeste en un taxi hasta el autohotel, ubicado en el kilómetro 43.3 de la carretera Masaya-Tipitapa. Ambos ingresaron a la habitación número seis aproximadamente a las 8:45 de la noche. Cerca de las 10:11 p. m. comenzaron a discutir.
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La sentencia señala que Martínez aprovechó que ambos estaban solos y que nadie podía auxiliar a María Celeste. Según el fallo, había llevado consigo dos cuchillos y los tomó del área del baño de la habitación para atacarla en diferentes partes del cuerpo. La víctima gritó pidiendo ayuda, pero murió por las heridas que sufrió en el cuello, los pulmones y órganos internos del abdomen.
«Si el acusado cumple con los requisitos de haber cumplido treinta años de efectiva prisión, que demuestra buena conducta mientras se encuentre recluido en el Centro Penitenciario y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por las autoridades penitenciarias», señaló la judicial.
La jueza verificó que su decisión de admitir los hechos fuera voluntaria, espontánea y sin presiones.
Después del ataque, Martínez huyó en el mismo vehículo en el que había llegado con María Celeste, luego de que personas que estaban en el área externa de la habitación escucharan los gritos.
La sentencia considera que el crimen fue un femicidio porque Martínez mantenía una relación de pareja con María Celeste y porque concurrió además la circunstancia de misoginia establecida en la Ley 779. El fallo también señala que su conducta fue una manifestación de misoginia y de una concepción patriarcal que consideraba a la víctima como de su propiedad.
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La jueza también vincula el crimen con las relaciones de poder y control dentro de la pareja. Señala que, en una estructura patriarcal, las agresiones contra las mujeres pueden presentarse como castigos por la desobediencia, reacciones ante supuestas provocaciones, celos o formas de control.
El fallo establece además que concurrieron las circunstancias de alevosía y ensañamiento, porque Martínez aprovechó la situación de indefensión de María Celeste y aumentó deliberadamente su sufrimiento. La agresión ocurrió de noche y en un espacio cerrado donde estaban solos.
La jueza enfatiza que el femicidio constituye una forma extrema de violencia contra las mujeres y que las acciones de Martínez también vulneraron el derecho de María Celeste a vivir libre de violencia y discriminación. La sentencia señala que las relaciones de género no deben estar basadas en una relación de poder y control en la que el hombre subordine o someta a la mujer.
El crimen también dejó a un niño de 10 años en la orfandad. La sentencia reconoce a los padres de María Celeste como víctimas y señala que ellos representan además al hijo de la pareja para efectos del proceso de reparación.
