Explicativo | Todo lo que debés saber acerca de la pensión de alimentos
Respondemos las dudas más comunes sobre la pensión de alimentos, y te brindamos información para poder exigirla.
Respondemos las dudas más comunes sobre la pensión de alimentos, y te brindamos información para poder exigirla.
Los alimentos son todos los bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona, y se dan entre una persona que está obligada a darlos y otra que tiene la necesidad de recibirlos, de acuerdo con el Título I del Libro Cuarto «Los Alimentos» del Código de la Familia.
En Nicaragua, la pensión de alimentos más común es la obligación económica que tienen los padres y las madres, para la manutención de sus hijos e hijas en casos de separación o divorcio.
Se trata de un derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes hasta que cumplen la mayoría de edad, o hasta los 21 años si tienen estudios provechosos y no se han emancipado.
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A pesar de que se trata de una de las demandas más comunes en el país, todavía existen múltiples dudas alrededor de la pensión de alimentos. La Lupa responde las preguntas más comunes alrededor del tema.
Aunque se cree que la pensión de alimentos es únicamente el pago de un monto económico establecido por un juez o una jueza, la cobertura de alimentos abarca todos los servicios necesarios para garantizar una calidad de vida. Entre ellos se encuentran:
a) Atención médica y medicamentos: si bien se puede hacer uso de la sanidad pública, hay procedimientos médicos, materiales y medicamentos que los hospitales públicos no los cubren. Tales como servicios odontológicos o dispositivos como anteojos para problemas de visión.
Este aspecto también cubre la rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad independientemente de su edad. En estos casos la pensión de alimentos se mantiene incluso después de los 21 años.
b) Vestuario: se refiere a mudadas completas que respondan a las necesidades del niño o la niña y de su edad. Estas incluyen calzado, ropa interior, calcetines, pantalón y camisa. Y en el caso de niñas y adolescentes mujeres incluye brasieres o corpiños. Es decir, el vestuario no se trata únicamente de prendas individuales.
El valor de la mudada es indicada por el juez o la jueza que establece la pensión; y se recomienda un mínimo de dos mudadas cada semestre. Cabe destacar que el vestuario no se refiere a la ropa escolar, ya que esa va dentro de la educación. Sino que debe de ser ropa para el uso diario de las y los menores.
c) Habitación: además de referirse a la vivienda, la habitación incluye el uso adecuado de dormitorios, muebles y enseres para las necesidades del niño o la niña. Por ejemplo, cunas o camas, de acuerdo a la edad de las y los menores.
Esto también incluye los costes corrientes de la vivienda del que hace uso el menor como el agua, electricidad, gas, entre otros.
d) Educación y aprendizaje de una profesión u oficio: aunque se haga uso de la educación pública, esta solo cubre la colegiatura mensual y no el resto de los gastos generados para acceder a la educación. Tales como vestuario escolar y materiales escolares como mochilas, cuadernos, lápices, otros materiales solicitados para la realización de tareas y proyectos, y transporte para la movilización.
El aprendizaje de una profesión incluye cubrir los costos generados por una carrera técnica o una universitaria, y deben de ser cubiertos hasta que la persona que recibe alimentos cumpla 21 años, si no se ha emancipado, casado o tenido hijos/as.
e) Culturales y de recreación: las y los menores de edad tienen derecho a recrearse y tener el mayor nivel de vida posible, de acuerdo con el Código de la Familia y el Código de la Niñez y Adolescencia.
Los gastos culturales y de recreación también varían en dependencia de la edad de la niña, niño o adolescente, y puede ser gastos de juguetes, salidas o entretenimiento.
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El monto económico que debe pagar mensualmente el alimentante depende de la cantidad de hijos que se tenga con la persona; y se establece de acuerdo a lo que percibe de sus ingresos netos. Esto incluye aumentos salariales, bonos, treceavo mes, liquidación, entre otros ingresos extraordinarios.
Si se trata de una persona con diferentes ingresos se suman estos ingresos; y si es una persona cuyo salario es deducido por prestaciones laborales, se calcula respecto al salario percibido. La forma de tasar los alimentos son las siguientes:
a) Veinticinco por ciento de los ingresos netos si hay solo un hijo.
b) Treinta y cinco por ciento de los ingresos netos si hay dos hijos.
c) Cincuenta por ciento de los ingresos netos si hay tres o más hijos y se distribuyen de manera equitativa.
Aunque la pensión se tasa de acuerdo con los ingresos del alimentante, también se toman en cuenta la edad de los hijos e hijas; situación de discapacidad en el que caso se haya; y necesidades específicas que tengan las y los menores.
El mínimo de una pensión alimenticia para una persona beneficiaria no puede ser inferior al 25 por ciento del salario mínimo del sector económico al que pertenezca su profesión u oficio. Los salarios mínimos de acuerdo a las profesiones y oficios pueden ser consultados en el Ministerio del Trabajo.
Además de esto, si el alimentante trabaja sin salario fijo o se puede determinar sus ingresos, el juez o la jueza debe mandar a realizar una inspección de bienes para determinar la renta presuntiva.
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Si el alimentante renuncia a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual que obtenía es la base para fijar la pensión de alimentos.
El Código de la Familia establece explícitamente que el alimentante en ningún caso puede evadir las responsabilidades de cumplir con la pensión.
Si el juez establece una pensión y esta no es cumplida por el alimentante, se puede reclamar pensiones atrasadas hasta por un período de doce meses. El atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada será penado con el pago de un dos por ciento adicional por cada mes de atraso.
Las pensiones alimenticias atrasadas pueden ser exigibles por la vía del apremio corporal (detención de la persona).
Si a pesar de esto, el alimentante se niega a cumplir con su obligación, se puede reportar al Ministerio Público para establecer una responsabilidad penal, ya que se estaría cometiendo el Delito de Incumplimiento de los Deberes Alimentarios.
El Delito de Incumplimiento de los Deberes Alimentarios contempla penas de prisión de seis a tres años, de acuerdo con el artículo 217 del Código Penal (Ley 641).
Sí, se puede exigir un embargo de salario para asegurar el cumplimiento de la pensión de alimentos; y esta se solicita al mismo juez que establece la sentencia.
Cabe destacar que la empresa no puede despedir al alimentante porque tenga un embargo de salario, por el contrario, está obligada a realizarlo, ya que las órdenes de jueces son de cumplimiento obligatorio.
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El retroactivo se refiere al pago de la manutención y prestaciones alimentarias de los hijos e hijas por un período antes de la demanda de la pensión de alimentos.
Se puede exigir un retroactivo de los últimos doce meses, cuando la persona demande al alimentante por primera vez.
Se puede reclamar los alimentos en la vía administrativa a través de una conciliación en el Ministerio de la Familia, o a través de la vía judicial a través de un juicio en los Juzgados de Familia.
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