Los gastos escolares para la entrada de hijos e hijas a clases deben ser compartidos entre padres y madres, y representan un pago aparte de la pensión alimenticia que el alimentista da rutinariamente, explica la abogada «Sara», especialista en derecho de familia, quien solicitó el anonimato.

Sara señala que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reconoció desde el 2015 la existencia de «gastos extraordinarios del alimentista». Estos son gastos que los hijos e hijas incurren de manera poco frecuente, pero que son necesarios. Y la persona que brinda pensión alimenticia debe de pagar por ellos en un monto aparte.

“En concordancia con los artículos 306, 323 y 324 del Código de Familia. Se considera: Es obligación del alimentante, debido que dichos gastos no son rutinarios, sino extraordinarios. Debe cubrir proporcionalmente dichos gastos, considerando el interés superior del niño, niña y adolescentes, para su desarrollo integral”, dice una circular de la CSJ en el acápite 29.

Circular de la Corte Suprema de Justicia publicada el 29 de octubre de 2015.

“Hay padres que dicen a la madre “de la pensión que te doy agarrá para los útiles”, pero la Corte reconoció que la pensión no es suficiente para cubrir esos gastos, que son un montón. Porque en la entrada a clases se paga bastante, desde la matrícula, cuadernos, uniformes, libros y demás”, señala la abogada.

Sara indica que aunque los padres acudan a la educación pública, siempre hay cosas que comprar para garantizar que las y los menores vayan a la escuela.

“Algunos hombres le dicen a las mujeres que metan a la escuela pública a los chavalos, pero igual hay que comprarlo uniforme o zapatos porque los del año pasado ya no le quedan. Los niños van creciendo”, dice la abogada.

Sara indica que en este tipo de gastos el padre y la madre pueden hacer acuerdos para dividirse la lista de las cosas a pagar y comprar, o que el alimentante dé directamente el dinero, al igual que lo hace con la pensión.

Además de los gastos implicados en el regreso a clases o a activos escolares extracurriculares, los gastos extraordinarios incluyen las emergencias médicas o servicios de salud que requieran las y los menores y no sean frecuentes.

“Si hay otros gastos como citas médicas o medicamentos si no hay en los hospitales públicos, entonces padre y madre deben pagar cada quien la mitad de los gastos, siempre pensando en el bienestar de los niños y las niñas”, añade.

En los casos en que las madres no consigan realizar acuerdos con los padres para los gastos extraordinarios, o estos se nieguen a pagarlos, la abogada recomienda hacer una demanda formal en los Juzgados de Familia

«Yo siempre le recomiendo a las mujeres que no dejen pasar esas cosas. Si pueden, es mejor hacer la demanda y solicitar los alimentos para que eso quede establecido de forma legal», indica.

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