Las personas adultas mayores nicaragüenses tienen trato diferenciado según lo establecido en la Ley 160, Ley que concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, y en la Ley 720, Ley del Adulto Mayor. Sin embargo, el beneficio de una tarifa energética diferenciada es exclusivo para la ciudadanía que tiene 60 años o más que cotizaron al Seguro Social.

El artículo 6 de la Ley 160 establece que las personas jubiladas que consuman 150 kilovatios hora o menos en la tarifa de energía «pagarán únicamente el 50%» de su factura, pero, quienes excedan esa cantidad con entre 151 y 300 kilovatios hora al mes solo tendrán un subsidio «sobre la tarifa de sus primeros 150 kilovatios hora de consumo, de la siguiente forma: en 2018 un 45%, 2019 un 40%, 2020 un 35%, 2021 un 30% y en 2022 un 25%».

Los pensionados que sobrepasen un consumo de 300 kilovatios hora al mes también recibían un subsidio sobre la tarifa de sus primeros 150 kilovatios hora de consumo. Sin embargo, los porcentajes eran menores y en 2022 se les retiró el subsidio, según las reformas a la Ley 160 aprobadas en 2018, y ahora pagan la tarifa correspondiente. 

La Lupa preparó una lista de requisitos, basada en información de la empresa Disnorte-Dissur, encargada de la distribución del servicio de energía eléctrica en el país, para que los jubilados que sí pueden acceder a la tarifa diferenciada conozcan las excepciones y los documentos que deben portar al aplicar a este subsidio.

Los requisitos que debe cumplir son: 

-Copia de su cédula de identidad.

-Carnet de jubilado extendido por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

-Carta de solicitud de cambio de tarifa.

-Constancia emitida por el Seguro Social.

-Facturas o recibos del servicio de energía con razón social a su nombre.

En caso que la persona jubilada sea propietaria o alquile una vivienda que cuente con un servicio de energía a nombre de otra persona, debe proceder a solicitar ante Disnorte-Dissur el cambio de “razón social” o nombre al que se extienden los recibos, para posteriormente continuar con el proceso de solicitud de tarifa diferenciada. 

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Las personas pensionadas que alquilan la propiedad en la que habitan deberán contar con la autorización de su arrendatario para hacer el cambio de razón social, y así poder obtener el cambio de nombre en la factura y acceder al beneficio de la tarifa diferenciada.

En octubre pasado, el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo informó que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) pagó la pensión de 318 374 jubilados, entre estas 75 662 pensiones reducidas, con promedios de entre 3000 y 6000 córdobas al mes. Sin embargo, se desconoce cuántos de estos pensionados acceden al subsidio energético del que son beneficiarios por ley.

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La Lupa Nicaragua