El próximo lunes el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) analizará el informe que ha realizado la Comisión de Alto Nivel para Nicaragua, en el que concluye que se ha dado una “ruptura del orden democrático”, por graves violaciones a derechos humanos y a la Constitución Política de Nicaragua.
Expertos en derecho y reconocidos politólogos nicaragüenses explicaron que, a Nicaragua, efectivamente, desde hace unos meses se le viene aplicando la Carta Democrática Interamericana y, con el informe extendido por la Comisión de la OEA, lo que se está haciendo es “dar un paso más” en la aplicación de ese instrumento.
El politólogo José Antonio Peraza señaló que con el informe de la Comisión el artículo 20 de la Carta Democrática “ya está aplicado y agotado en sus términos”, sin embargo habría que contar con los 24 votos.
El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana establece que:
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”.
El artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana establece que:
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Peraza explicó que desde que el secretario general de la OEA, Luis Almagro, invocó a una apreciación colectiva, en enero de 2019, el artículo 20 ya estaba andando. Además, señaló que, posteriormente, se realizó las gestiones diplomática y buenos oficios -nombrando a la Comisión de Alto Nivel- que el mismo artículo establece y que, ahora, con el informe se demuestra que fueron “infructuosas”, porque el Estado de Nicaragua decidió cerrar las puertas y continuó violando los derechos humanos.
“La Comisión en efecto está pidiendo que se avance con el proceso a aplicación de la Carta Democrática, primero pide que el Consejo revise su informe y solicita una sesión extraordinaria de la Asamblea General, porque se hicieron las gestiones y ni siquiera los recibieron, además demostraron que en el país se rompió el orden constitucional”, agregó Peraza.
Por su parte, el exrepresentante de Nicaragua en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Julio Icaza Gallard indicó que, efectivamente, el informe de la Comisión para Nicaragua “determina con claridad que en Nicaragua existe una vulneración del orden constitucional y no hay democracia, de conformidad a los elementos descritos por la Carta democrática interamericana”.
Por lo que, según Icaza, las recomendaciones contenidas en el informe dejan claro que “son un paso más en la aplicación de la Carta democrática… Ahora una de las cosas que se recomiendan es la convocatoria a una sesión extraordinaria de la Asamblea General del organismo… Sin embargo, al examinar la Carta de la OEA, que es como la constitución del organismo, encontramos que para la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria se necesita una mayoría de dos tercios (24 votos) en el Consejo permanente, que es el órgano encargado de convocarla”.
Lo expuesto por Icaza se confirma en el artículo 56, inciso “a”, punto “v” del reglamento de la OEA, que establece que se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo Permanente para “convocar a períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General”.
Por lo que, para llegar a la aplicación del artículo 21, primeramente, el Consejo Permanente deberá votar, posiblemente el próximo lunes, para convocar a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA, teniendo que conseguir los dos tercios de los votos.
En caso que se logre convocar a la sesión extraordinaria de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática, se estaría valorando la posible suspensión del Estado de Nicaragua.
EXPECTATIVA
Sin embargo, para Peraza en el Consejo Permanente “no se cuenta con los 24 votos”, pero no descartó que las negociaciones -que en estos momentos pueden estar en su apogeo- puedan dar algún resultado.
El exdiplomático y analista político Roger Guevara Mena señaló que no se debe descartar que en el Consejo Permanente surjan “nuevas posibilidades de votos”, refiriéndose a delegaciones como El Salvador, Venezuela y Guatemala, además del cabildeo que puede haber con los gobiernos de las islas del Caribe.
De igual manera, el analista Julio Icaza apuntó que los cambios que ha habido en algunos países, como son los casos de Argentina y Bolivia y los próximos como es el caso de Uruguay, podrían ser “determinantes para el logro de los votos necesarios para convocar esa Asamblea y, eventualmente, suspender a Nicaragua si los países consideran que se ha llegado a una situación en que es necesario aplicar esta última sanción”.
Sobre la última sanción que sería la suspensión de Nicaragua de la OEA, según Icaza, podrían existir otro tipo de medidas que el Consejo o la misma Asamblea podrían adoptar, tales como: aplicar sanciones a las personas involucradas en actos de corrupción y violaciones a derechos humanos -como ya lo ha hecho Estados Unidos y Canadá de manera unilateral-, también podrían darse recomendaciones a los miembros de la OEA que participan de los directorios de los organismos financieros internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), además de posibles retiros de embajadores o llamarlos a consultas.
EFECTOS DE SUSPENSIÓN
En caso que el país sea suspendido de la OEA, según Peraza, lo que sucedería inmediatamente sería que Nicaragua “sale del sistema interamericano y una vez que salga del sistema interamericano digamos que, además del aislamiento, todos los depósitos del BID pueda que tenga más peso, para que el Fondo Monetario no venga, el BID es uno de los principales colaboradores y de alguna manera puede también afectar en los préstamos que se recibe del BCIE, entonces, si podrían haber repercusiones en los préstamos y cooperación que recibe el país por ser parte del sistema interamericano”.
Los expertos concuerdan en que lo primero es ver los resultados de la próxima sesión del Consejo Permanente, que podría revelar con cuántos votos se cuenta y hacia dónde va la mirada de los miembros de la OEA, es decir, suspensión u otras recomendaciones.
Desde 2018 Nicaragua viene siendo amenazada con la aplicación de la Carta Democrática por parte de la OEA ante la sistematiza violación de los derechos humanos ante la crisis sociopolítica.