Mujer expone a padre irresponsable por no pagar pensión alimenticia

“Su atención, por favor”. Con esas palabras, una joven madre se dirigió a los clientes de un restaurante señalando a un hombre que resultó ser el padre de su hijo de deberle al menos tres meses de pensión alimenticia, según muestra un video de menos de un minuto que circula en redes sociales. La grabación, hecha por otro cliente del lugar, muestra el extremo al que llegó la mujer para reclamar no un favor, sino un derecho que se debe exigir.
“Este hombre, si es que se le puede llamar así, este caballero que está aquí presente es un gran sinvergüenza, un degenerado que tiene un hijo conmigo. Esa es mi mayor bendición”, dijo la joven, mientras las personas presentes abucheaban al hombre. Luego insistió: “Me debe tres meses de manutención, tres meses”.
La joven continuó reclamándole frente a quienes la rodeaban. “Se hace el loco”, repitió varias veces, y después le preguntó: “¿No te da pena?”. El video no muestra el contexto en el que ocurrió la confrontación ni permite establecer, por sí solo, si existe una resolución judicial o un acuerdo que fije el monto de la pensión. Su denuncia, sin embargo, pone sobre la mesa una obligación que en Nicaragua está regulada por el Código de Familia.
El artículo 306 del Código de Familia establece que en una pensión se incorpora atención médica, vestuario, habitación, educación, aprendizaje, cultura y recreación. Legalmente, por cada mes de retraso en el pago de una pensión se cobra un 2% adicional al monto adeudado, según el artículo 325 del Código de Familia.
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Una persona demandada por pensión pagará por hijo el 25% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, el 35% en caso que sean dos y el 50% si son tres o más.
En caso de no tener un trabajo estable, según la legislación vigente, el monto mínimo para un beneficiario no puede ser inferior al 25% del salario mínimo correspondiente a su profesión u oficio.
La legislación también permite reclamar pensiones atrasadas hasta por 12 meses. Además, el Código de Familia contempla una pena por atraso en el pago de la pensión alimenticia.
El incumplimiento puede llegar incluso al ámbito penal. El artículo 217 del Código Penal establece penas de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para quien, estando obligado a prestar alimentos mediante una resolución, obligación contractual o acuerdo, deliberadamente deje de hacerlo.
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La pena puede aumentar a entre dos y tres años cuando la persona se coloca deliberadamente en una situación que le impide cumplir, oculta sus bienes o abandona su trabajo para evadir la obligación.
La Lupa Feminista ha documentado casos en el que obtener una sentencia de pensión alimenticia no siempre significa que el dinero llegue a las familias.
El especial titulado “Celosa”, “vengativa”, “aprovechada”: El estigma sobre las madres que demandan el derecho a pensión alimenticia en Nicaragua, expone que la acción legal es reconocida como un castigo para el progenitor y no como el ejercicio de un derecho de la niñez. Se invisibiliza y culpabiliza a las mujeres de la irresponsabilidad de hombres deudores alimentarios y padres ausentes.
Entre 2019 y 2020 ingresaron 20,049 acusaciones por incumplimiento de deberes alimentarios en los juzgados de violencia y se dictaron 10,560 sentencias en esos casos.
La Lupa Feminista también ha documentado que las mujeres suelen cargar no solo con los gastos de sus hijos, sino con las tareas de cuidado, mientras enfrentan procesos judiciales que pueden prolongarse y generar costos económicos.
