Honduras aprueba «una puerta para el derecho a decidir»
La Corte Suprema de Justicia de Honduras admitió un recurso por inconstitucionalidad contra la penalización absoluta del aborto.
La Corte Suprema de Justicia de Honduras admitió un recurso por inconstitucionalidad contra la penalización absoluta del aborto.
La Corte Suprema de Justicia de Honduras admitió recientemente el recurso por inconstitucionalidad contra el artículo 196 que penaliza absolutamente el aborto, y contra la nueva reforma que se hizo en enero de este año, que volvía el mismo artículo «pétreo», es decir, que no podía reformarse en un futuro, informa Neesa Medina, integrante de la Colectiva Somos Muchas.
Medina explica que el recurso que se admitió el 13 de julio, pretende legalizar el aborto bajo tres causales: cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre, cuando la vida del feto es inviable y cuando es un embarazo por violación.
“Para nosotras la admisión de este recurso representa un hecho histórico, porque es el primer recurso de inconstitucionalidad por aborto en tres causales que se admite en el país. Significa que la Sala Constitucional considera que hay argumentos suficientes legales y jurídicos, apegados a derechos humanos, para que se debata en este espacio la despenalización por causales. Es una puerta que se abre por este camino al derecho a decidir”.
Con la admisión del recurso se podrían bajar los índices de muertes por abortos en el país vecino, los cuales representan el 5% de las muertes maternas anuales, indica el Centro de Derechos de Mujeres. En Honduras la segunda causa por egresos hospitalarios es por la misma causa y se estima que entre 50 y 80 mil mujeres abortan cada año, pero las autoridades sanitarias no especifican la cantidad de abortos espontáneos e inducidos en estas cifras, reporta el Centro.
Asimismo, este avance podría impulsar a que otros países de Centroamérica, como Nicaragua y El Salvador, cambien a un sistema de despenalización por causales, dado que la penalización absoluta atenta contra la integridad física, psicológica y moral de las mujeres y niñas, establece el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas.
Dicho recurso se estaba trabajando desde hace un par de años con la Colectiva Somos Muchas y otra veintena de organizaciones, y tenían planeado presentarlo ante la CSJ el 25 de enero, día de la mujer hondureña. No obstante, el diputado Mario Pérez propuso una reforma para que el artículo que penaliza el aborto en todas sus formas, fuera un artículo pétreo, reforma que fue aprobada rápidamente, antes de que las organizaciones pudieran presentar el recurso, manifiesta Medina.
La activista explica que la reforma se trata de una reacción regional por parte de los grupos antiderechos, para lograr anticiparse a cambios de gobiernos que sean respetuosos en materias de derechos humanos.
“Definitivamente esto ocurre en respuesta a los avances en despenalización y legalización del aborto que ocurrió el año anterior en 2020. Está muy reciente en la historia del pueblo latinoamericano la reforma que se logró en Chile, la legalización del aborto en Argentina (…). Están buscando formas de prohibir el futuro, prohibir el avance de derechos porque sienten que su tiempo en el poder está terminando, y ante esa amenaza, están intentando blindar futuras constituciones y legislaciones”, desarrolla.
La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto en El Salvador contabiliza actualmente 18 mujeres criminalizadas por haber tenido complicaciones obstétricas, 13 con condenas firmes por el delito de homicidio y 5 con procesos activos, de las cuales 3 están privadas de libertad y 2 están en libertad. De la misma manera, desde 2009 ha habido otras 51 mujeres que fueron criminalizadas y ahora están en libertad.
Por su parte en Honduras, la colectiva Somos Muchas junto con Optio Global Programa de Justicia Reproductiva, registran 47 mujeres que han sido criminalizadas por abortar, donde incluso hay cuatro menores de edad. Su investigación expuso que las mujeres criminalizadas el 81% son mujeres entre los 18 y 28 años de edad. El 40% de ellas son empleadas domésticas sin remuneración. Y el 51% proviene del área rural.
“A quienes se criminaliza por abortar en el país son a las mujeres pobres, que se les ha negado las oportunidades. El Estado no ha estado presente para garantizar una vivienda digna, un trabajo digno, educación de calidad, acceso a servicios públicos, y aparece con toda su maquinaria para criminalizarlas por abortar”, desarrolla Medina.
La activista explica que de esas 47 mujeres algunas de ellas están o estuvieron en las cárceles, a la mayoría le dieron medidas sustitutivas, lo que implica que no pueden salir del país y tienen que ir cada cierto tiempo a los juzgados designados a que lo verifiquen.
En Guatemala también se abren procesos contra las mujeres que abortan, aunque no se tiene el dato exacto debido a que el Estado no hace los casos públicos, expresa Emma López integrante de la Mesa Nacional por la Educación Integral en Sexualidad.
La historia del aborto terapéutico en Centroamérica no siempre estuvo penalizada. El Código Penal de Nicaragua desde 1891, permitía que las mujeres abortaran cuando su vida corría riesgo, siempre y cuando el caso fuera examinado por tres médicos y con el consentimiento de un familiar. Sin embargo, el artículo 165 que lo contemplaba fue derogado en 2006, y en 2007 se penalizó en todas las circunstancias con penas de 1 a 2 años de prisión para la mujer que aborte, y 1 a 3 años de prisión para el personal médico que lo practique.
Mientras tanto, el Código Penal de El Salvador de 1973 permitía el aborto para salvar la vida de la mujer y niña, cuando el embarazo fuera consecuencia de violación o estupro y cuando el feto tuviera una deformidad previsible grave. No obstante, en 1997 fue penalizado totalmente. Ahora las mujeres que tienen abortos tanto inducidos como espontáneos, o que tienen complicaciones obstétricas son judicializadas por el delito de homicidio y homicidio agravado con penas de hasta 30 años.
En Honduras se penalizó el aborto completamente desde 1985 cuando entró en vigencia su actual Código Penal, con reclusión de 3 a 6 años para las mujeres y al personal médico que lo realice. Incluso se prohibió la comercialización del anticonceptivo hormonal de emergencia, que impide que el óvulo sea fecundado, indicó Nessa Medina, por lo que cualquier mujer víctima de violencia sexual está expuesta a un embarazo no deseado.
En Guatemala se penalizó el aborto en 1973, dejando como excepción si se trata de salvar la vida de la mujer, al igual que en Costa Rica que se penalizó en 1970.