Explicativo | Pensión alimenticia incluye pago de aguinaldo
El Código de la Familia establece que el alimentante debe pagar la pensión alimenticia según sus ingresos netos, esto incluye el aguinaldo.
El Código de la Familia establece que el alimentante debe pagar la pensión alimenticia según sus ingresos netos, esto incluye el aguinaldo.
Los hijos e hijas que reciben pensión alimenticia también deben de recibir el porcentaje que les corresponde del aguinaldo, de acuerdo con el Código de la Familia.
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El treceavo mes o aguinaldo como es conocido, es un derecho de las personas trabajadoras que reciben en los primeros 10 días de diciembre. Este pago está protegido de deducciones por el Código del Trabajo, a excepción de la pensión alimenticia.
El artículo 324 del Código de la Familia, señala que la forma de tasar el monto de la pensión alimenticia es del 25 por ciento de los ingresos netos si hay un solo hijo/a; 34 por ciento si hay dos hijos/as; y 50 por ciento si hay tres hijos/as o más.
Por los ingresos netos se refiere a los ingresos totales que percibe el alimentante (persona que da la pensión de alimentos).
Según una nota del Poder Judicial, es obligación del alimentante brindar el monto correspondiente del aguinaldo a sus hijos e hijas.
Si el alimentante recibe otros ingresos como bonos, aumentos de salarios o gratificaciones, también los debe de incluir en el pago.
Esto no solo aplica para diciembre, mes donde las personas trabajadoras suelen percibir mayores ingresos, sino para cualquier otro momento del año en el que el alimentante reciba una mayor ganancia económica.
El Poder Judicial también sostiene que las personas empleadoras cuyos trabajadores tengan embargo de salario, deben de garantizar estos pagos.
Cabe destacar que el pago del aguinaldo no cubre las otras obligaciones del alimentante con sus hijos e hijas, tales como vestuario, el cual debe brindar cada seis meses; útiles escolares; y demás conceptos señalados en el artículo 306 del Código de la Familia: atención médica, habitación, educación, etc.
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El incumplimiento del pago es denunciable con el juez o la jueza que lleva el caso de pensión de alimentos o en el Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 330.