Asumiendo atribuciones que no le corresponden, el Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), dio una estocada a los derechos de las mujeres, al eliminar mediante una reforma al Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, el subsidio por maternidad cuando cotizan bajo el régimen facultativo.

«Es un golpe y una restricción de derechos (…) Esta acción de sacar ese beneficio para las mujeres, que es un número significativo de mujeres que dependen de los servicios públicos de Salud, es un golpe fuerte a los derechos, al derecho a la salud de las mujeres», aseguró la activista del Movimiento Feminista de Nicaragua, Marta Meneses.

La resolución 28/35, enviada por el director general jurídico del INSS a la vicepresidenta general, Sagrario Benavides Lanuza, también niega la posibilidad tanto a hombres como mujeres de recibir un subsidio por enfermedad.

La socióloga y feminista, Maryce Mejía, enlace nacional de la Red de Mujeres contra la Violencia (RMCV), afirmó que la resolución pasa por encima de los derechos humanos de las mujeres que pertenecen a la «clase trabajadora».

«Son mujeres que tienen necesidades y que están pasando situaciones de pobreza. Definitivamente, es un golpe a los derechos humanos de las mujeres que las vulnera aún más a vivir violencia, vivir pobreza y no tener las condiciones que deberían de tener comparado a otros países, incluso de Centroamérica, donde no solo se les respeta el subsidio, sino que tienen otros beneficios», manifestó Mejía.

Ambas activistas y defensoras de derechos de las mujeres, afirmaron que la medida adoptada por el Consejo Directivo del INSS roza con el discurso que pregona el régimen sobre las medidas de «promoción y protección» de las que tanto hablan.

«Es grotesco, por la incoherencia que este Gobierno hace en relación a los derechos humanos de la población, pero en particular de las mujeres, sigue castigando a las mujeres con medidas que hacen retroceder derechos ganados y peleados en la calle, es decir derechos que fueron ganados a pulso y que simplemente los borra. Se están preparando para algún negocio, esa es la verdad», manifestó Meneses.

Según Mejía, en un país donde cada día el «costo de la vida es más alto», las que sufren y siempre llevan las de perder son las mujeres, máximo cuando se aprueban resoluciones de este tipo.

«Son las más vulnerables, desprotegidas completamente, no solo a nivel económico, sino en el acceso a la justicia, al trabajo con calidad, a todos los derechos que un Estado debe respetar. Es absolutamente contrario con el discurso que ellos han mantenido de un plan de prevención y atención de la violencia, ahora una asignatura y el discurso de que las mujeres se les respeta», manifestó Mejía.

Decisión es inconstitucional

El experto en temas de seguridad social, Manuel Israel Ruiz, explicó a La Lupa, que la resolución 28/345 que firma el Consejo Directivo del INSS roza con el artículo 74 de la Constitución Política de Nicaragua y otras leyes vigentes.

La mujer, según la Constitución, debe tener “protección especial” durante el embarazo y gozará de “licencia con remuneración salarial”. Por otro lado, el Estado debe brindar las “prestaciones adecuadas de Seguridad Social”.

Además: INSS ordena “no incluir” subsidios o reposos por “sospechas de COVID-19”

“Eso se viola para el caso de la mujer, lo cual es grave. Además que es inconstitucional, porque el Consejo Directivo no tiene facultades para reformar el reglamento, solamente el presidente de la República”, aseguró Ruiz.

Lo único que el INSS garantizará son las prestaciones médicas y servicios, pero retira el pago del subsidio o las prestaciones económicas a las que tienen derecho, igual como lo reciben las trabajadoras que están en el régimen integral obligatorio.

El Consejo Directivo estaba en la obligación de publicar la resolución en La Gaceta, diario oficial de Nicaragua, pero no se hizo lo que evidencia la política de secretismo del régimen.

Artículos que cambiaron

El seguro facultativo en Nicaragua es un sistema de afiliación voluntaria al INSS, creado usualmente para trabajadores informales o independientes que contarían con beneficios como atención médica y quirúrgica por enfermedad y/o maternidad.

La intención del Consejo Directivo, según Ruiz, es eliminar el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, que en su parte medular refiere que los asegurados facultativos tendrán derecho a las “mismas prestaciones y en igual cuantía que las que se otorgan a, los asegurados obligatorios”.

El artículo, tal y como está escrito, hace una excepción en relación a los subsidios por enfermedad y maternidad, y establecía que “durante el primer año de la inscripción y pago de las cuotas no se otorgaría el subsidio”, sino hasta después que tuviera un año cotizando.

No obstante, la resolución aprobada refiere en el punto uno que, los asegurados facultativos que se incorporen al régimen integral con el objetivo de obtener cobertura en salud, incluyendo las enfermedades de alto costo tendrán derecho a las mismas prestaciones médicas y de servicio que las que se otorgan a los asegurados obligatorios, “excepto las prestaciones económicas por subsidios”.

“Realmente trata de anular el artículo 34, que da la posibilidad a la mujer de darle el subsidio. Este acuerdo tiene un propósito de negar el subsidio de pre y postnatal, por regla general, al 90% de las mujeres cotizantes, porque, uno cuando es la incorporación voluntaria y no tenés semanas y aunque tengas un año después ya te lo van a negar, porque eso es lo que dice el punto uno del acuerdo”, manifestó Ruiz.

Asegurados cesantes

El punto dos de la resolución establece que, los asegurados cesantes que soliciten su inscripción al régimen integral del seguro facultativo, con el objetivo de obtener cobertura de salud, incluyendo las enfermedades de alto costo, “no tendrán derecho a las prestaciones económicas”, excepto los asegurados que conserven su derecho, según el artículo 35 del Reglamento.

“Si lo haces (te afilias) tres meses después, aunque tengas 20 años de cotizar, ya no te van a pagar subsidio, de tal manera que solamente dejan la salvedad de pagarte subsidio, cuando al momento que te separaste de la empresa y cumplís los requisitos te afilias antes de los tres meses, y que tengas las 80 semanas cotizadas”, mencionó Ruiz.

Medida fiscal

El especialista en temas de Seguridad Social, afirmó que la resolución aprobada no pone en juego la “atención médica”, sino que en el actual contexto, lo que está en discusión es que el Consejo Directivo “se tomó atribuciones que no las tiene”.

Puedes leer: Adultos mayores expuestos a aglomeraciones para cobrar pensión pese a pandemia

La resolución, según Ruiz, afecta a la mujer en sus dos etapas, “cuando no está embarazada y cuando está embarazada”. La decisión también provoca perjuicio al hombre cuando necesita un subsidio por enfermedad común o accidente.

 “Es una medida de orden fiscal para no pagar prestaciones y pagar menos dinero, entonces, cuántas mujeres del facultativo, que por regla general son más mujeres que hombres, ya no van a pagar esa prestación, se van a ahorrar entre comillas equis cantidad de dinero”, argumentó el experto.

Según las estadísticas del INSS, publicadas en el anuario 2019, en ese año existían un total de 52,144 afiliados al régimen de seguro facultativo.

+ posts