La menor de iniciales E.D.P.S., de 10 años, originaria de San Rafael del Sur, Managua, fue víctima de abuso sexual cuando el propietario de una pulpería cercana a su vivienda la besó por la fuerza.

El agresor, identificado como Frank Enrique Márquez Raudales, fue declarado culpable por el delito de abuso sexual, el pasado 28 de abril, por el juez Harold Leal Elías, encargado del Juzgado Cuarto Distrito Especializado en Violencia de Managua, que señaló que las pruebas aportadas por el Ministerio Público, sumado al testimonio y evaluación de la menor, fueron «contundentes».

El Ministerio Público indicó que la niña de 10 años, cada vez que asistía a comprar a la pulpería, era acosada por Márquez Raudales, que insistía en regalarle golosinas y chucherías para ganarse su confianza.

“El acusado ofrecía regalías como caramelos chiclín, además de meneitos, tortillitas, y le besó la boca. Este hecho puntual sirvió como detonante para que la víctima llegara llorando y le informara a su tía de lo que estaba pasando con el acusado”, indica parte del relato expuesto por el Ministerio Público.

La defensa del agresor argumentó que “no había testigos” que corroboraran el relato de la menor, tratando de desestimar la denuncia y evaluaciones psicológicas que se le hizo a la niña. Sin embargo, dichos alegatos no surtieron ningún efecto.

El sujeto Frank Enrique Márquez Raudales ahora está a la espera de la sentencia carcelaria que recibirá, aunque públicamente se desconoce la fecha de la audiencia en la que se dictarán los años de prisión.

El Código Penal de Nicaragua establece, en su artículo 172, que «quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años«.

Además, especifica que si la víctima es niña, niño, o adolescente se impondrá la pena máxima para el perpetrador del abuso sexual.

Besar a un menor es abuso

Una psicóloga y especialista en temas de abuso sexual, consultada por La Lupa, resaltó que los besos en la boca de menores, con o sin consentimiento, dados con o sin malicia, por familiares o desconocidos, “no debe normalizarse” y supone la comisión del delito de abuso sexual, puesto que vulnerabiliza a la niñez y adolescentes y los expone a una “condición sexualizante”.

“Darle besos en la boca a un niño, niña o adolescente los expone. Hay una vulnerabilización del niño o la niña, los hace muy vulnerable y hacerlos vulnerable es ponerlo en riesgo de volver a vivir situaciones como estas porque ya hay una erotización, esa es otra condición que ocurre en el cuerpo, en la psiquis de las niñas o niños, hay una condición sexualizante y la erotización temprana de niñas y niños es igualmente abuso sexual”, apuntó.

“No podemos, no debemos normalizar ninguna condición sexualizada hacia los niños, niñas y adolescentes. Ese tipo de juegos o gestos no deben darse entre adultos y menores. Todos deben tener claridad de que la boca es una zona erógena, igual que los genitales, entonces, pedir a un niño, niña o adolescente un beso, o dárselo incluso sin consentimiento, no debe ser normalizado”, agregó.

El año pasado en Nicaragua, según los datos del Instituto de Medicina Legal (IML), las mujeres, adolescentes y niñas fueron las principales víctimas de violencia sexual. De los 4,984 peritajes por violencia sexual realizados a la población nicaragüense en 2022, se practicaron 3,395 a menores edad: 1,680 a niñas entre los 0 y 12 años y  1,715 a adolescentes entre los 13 y 17 años. Estos casos representaron el 68% de los peritajes totales, pero se desconoce cuánto de los agresores de estos menores fueron castigados por la comisión de dichos delitos.

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