Los derechos consuetudinarios en la Región Autónoma de la Costa Caribe de Nicaragua es una práctica cultural que según las organizaciones de mujeres riñe con sus derechos y promueven la impunidad en los delitos sexuales cometidos contras las niñas, adolescentes y mujeres de la zona, vulnerando sus derechos individuales.

El anteponer los derechos consuetudinarios o también llamados usos y costumbres, envía a los abusadores el «mensaje de que las autoridades de la región brindan el consentimiento de los hechos y los ampara ante la justicia comunitaria«, analizan activistas de los derechos de las mujeres en la región.

Un hecho que además le atribuyen pleno conocimiento al Estado de Nicaragua que siendo conscientes de la vulnerabilidad en que viven las niñas, adolescentes y mujeres de la región aún permiten que las “normas culturales” sean antepongan frente a los abusos sexuales, así como los crímenes de sangre bajo el intercambio de bienes en lugar de aplicar el reconocido «derecho positivo».

En Nicaragua las organizaciones de mujeres mantienen una constante denuncia en torno a la impunidad que promueven las autoridades del país por la ausencia de persecución de los delitos contra la vida de las mujeres. Sin embargo en la zona del Caribe, los derechos de las mujeres son aún más vulnerados, puesto que se les da prioridad a los derechos colectivos, olvidando los derechos individuales.

Justicia ancestral

En la Región Autónoma de la Costa Caribe aun se aplica el denominado el derecho consuetudinario que permite que cuando una persona fallece por un accidente; es asesinada tras discusiones u otras circunstancias o la víctima resulta con lesiones lesivas, el victimario tiene la posibilidad de pactar un acuerdo frente a los «huistas (jueces de la región)» con la familia de la víctima bajo la “práctica cultural” denominada Tala Mana o “el pago por la sangre”.

Según la femininista y defensora de los derechos humanos de las niñas y mujeres, Shira Miguel Downs el “Tala Mana” es una de las normas o una de las sanciones propiamente impuesta por las estructuras de administración de justicia ancestral, que se ha ido desarrollando a lo largo de la historia de los pueblos, y que ha ido presentando sus cambios, sin embargo destaca que en muchas de las comunidades de la región esta práctica sigue siendo la única norma de justicia existente.

Por otro lado, la experta destaca que esta no es únicamente una práctica sino que es reconocida como una vía de justicia regulada por los líderes comunitarios de la zona, en contextos interculturales, sin embargo destaca que ninguna práctica puede estar por encima de los derechos humanos de las niñas y mujeres.

Tala Mana y Nata Mana

Tala Mana es definido como una práctica de derecho que se realiza en comunidades misquitas en Nicaragua y Honduras que Unicef resume como: “Tú me das algo, yo te doy algo”.

La socióloga y antropóloga caribeña, Arelly Barbeyto señala que el Tala Mana, es un pago por la sangre, pero en general es el pago de un agresor a la familia de la víctima, que exige el pago por el daño causado, dejando a un lado el sufrir o bienestar de ésta.

“La compensación a la ofensa de las niñas o mujeres se realiza de forma material, con bienes, como vacas o en dinero, que generalmente es lo que más acontece, sobre todo en los espacios urbanos”, añade la experta.

Sin embargo Barbeyto destaca que en la norma cultural Misquita, se puede utilizar en casos de violación sexual el “Nata Mana”, lo que equivale al intercambio o pago por el daño causado a las víctimas de violación sexual y abusos sexuales, sin embargo se pueden valer siempre del “Tala Mana”.

La antropóloga añade que en la mayoría de las ocasiones los familiares de la víctima ante la vergüenza o “el qué dirán de la sociedad, no se amparan del Nata Mana y tapan el hecho valiéndose del Tala Mana, de forma que la gente no se entere que la niña, niño o adolescente fue víctima de abuso o violación sexual”.

Una “práctica cultural” negativa

Barbeyto insiste en que el “Tala Mana” y “Nata Mana” representan una práctica cultural de la región, sin embargo destaca que “a como hay prácticas culturales positivas, hay prácticas negativas”, en este caso es notable como desde la jurisdicción indígena hay una protección al derecho colectivo, pero no existe una protección hacia el derecho de las mujeres.

La experta añade que el Estado de Nicaragua se desvincula totalmente de los derechos consuetudinarios de la zona. “Estos casos son vistos por movimientos de mujeres y actores de la sociedad civil y hasta el mismo Estado, como un negocio, al entenderse esta práctica como cuerpos en transacción comercial”.

“Las normas no son inamovibles igual que en el Estado, en la cultura que es de donde proceden las normas podrían ser transformadas positivamente a favor de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres donde compaginen los derechos individuales como los derechos colectivos”, agrega la socióloga.

Tala Mana favorece al víctimario

La activista feminista Anny Marley agrega que el “Tala Mana” no debería ser llamado una práctica cultural, sino un acto de impunidad que se libra a favor del victimario, dejando sin justicia el castigo debido que debe pagar este a la niña, adolescente o mujer implicada en el hecho, sobre todo en países como Nicaragua donde la impunidad se promueve desde el Estado.

El que se siga practicando el Tala Mana hacia las niñas, adolescentes y mujeres es una falta de atención estatal, así como una forma de impunidad ante los delitos cometidos. Sigue siendo injusticia, puesto que en este caso el agresor siempre queda libre tras el pago realizado y queda con la percepción de que mediante esta práctica siempre quedará libre ante cualquier delito que llegue a cometer”, expone Marley.

La feminista destaca que el delito cometido no puede quedarse en la impunidad por el pago de una vaca o de un bien en este caso, cuando el daño ocurrido puede perdurar durante toda la vida de la víctima. Marley insiste respecto a que esta práctica o “norma cultural” no debería ya siquiera existir.

Lesiona la integridad

Marley asegura que las consecuencias que deja este derecho consuetudinario en la resolución de los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes son “devastadoras”, puesto que la región cuenta con uno de los índices más altos en abusos sexuales contra menores de edad e incluso contra “niñez recién nacida”.

Por su parte Barbeyto destaca que el “Tala Mana” lo único que logra es lesionar la integridad y dignidad de las niñas, adolescentes y mujeres también que prioriza desde la cultura los derechos colectivos de la comunidad y de la familia, pero deja por fuera los derechos humanos de la víctima, pero en particular su individualidad como persona humana.

Un llamado a la conciencia

Para las expertas esta “norma de justicia”, está dejando en el olvido las consecuencias de dicha práctica en las víctimas, puesto que no representa ningún pago para las víctimas porque es un acto en favor de su familia y del sostener del qué dirán de la sociedad, de forma que a través de un bien monetario se borra el daño cometido.

La activista, Miguel Downs insiste en que la lucha es cada día, “porque los líderes de justicia comunitaria tengan conciencia y sensibilidad en los temas de violencia”, y que “al aplicar la justicia ancestral no sea una, que revictimice a las niñas, que no sea una justicia que dañe la moral e integridad de éstas, que no sea una justicia que basada en una práctica lesione los derechos humanos, sino que busque brindar una solución justa a la persona que ha sufrido”.

Insiste además en que esta práctica sigue siendo un acto injusticia solapado como una “norma cultural” que no debería ser permitido bajo ninguna circunstancia, puesto que el delito cometido debe pagarse de la forma correspondiente, no a través de un intercambio de un bien por un daño cometido lesivo en la vida de las víctimas.

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La Lupa Nicaragua