El ingreso y salida por cualquier puesto fronterizo “no habilitado” será objeto de una multa de 150 dólares, según establece la iniciativa enviada por el régimen de Daniel Ortega a la Asamblea Nacional para reformar la Ley General de Migración y Extranjería.
La iniciativa fue enviada con “carácter de urgencia” para que los legisladores procedan a discutirla y aprobarla, según se desprende del mismo documento con fecha del pasado 30 de julio y que fue firmada por el dictador Daniel Ortega.
La multa que establece el documento, en el caso de ingreso y salida por puestos fronterizos “no habilitados”, conocidos como puntos ciegos, se incrementó en 60 dólares en comparación a la establecida en la ley que fue aprobada en el 2011.
En el año 2011, la ley establecía una multa a los extranjeros que entraban o salían por un puesto «no hablitado» de 2,000 córdobas, es decir, unos 90 dólares aproximadamente, según el tipo de cambio oficial promedio del córdoba que para marzo de ese año era de 22.10 córdobas, según el Banco Central de Nicaragua.
La justificación del régimen
El régimen trata de justificar la iniciativa de reforma y adición a la Ley número 761, Ley General de Migración y Extranjería añadiendo que el texto anterior aprobado el 31 de marzo de 2011 es una “legislación migratoria obsoleta y dispersa”.
El texto enviado señala que para continuar sosteniendo los servicios que brinda Migración y Extranjería se requiere “actualizar las tasas vigentes desde hace nueve años”, pues las mismas no están acorde al costo real de los servicios por lo que proceden a dolarizar los trámites.
Además de la devaluación del córdoba con respecto al dólar, el régimen justifica la acción añadiendo que hubo un incremento de los insumos que utiliza esta dirección, que algunos son pagados en dólares.
Por otro lado, el texto de la iniciativa añade que son costos promedios del valor de las “cédulas de residencia, los pasaportes y servicios migratorios” en comparación a los precios vigentes en países de la región centroamericana.
No obstante, Ortega señala que esta reforma mantiene las tasas de los servicios y multas para los ciudadanos nicaragüenses y que “únicamente las fija en moneda dólar”, pero incrementa el costo de la multa para los conciudadanos que ingresen por puestos «no habilitados».
“En el caso de las tasas por servicios brindados a ciudadanos de otras nacionalidades se incrementan dentro del rango razonable en los países de la región centroamericana”, señala el texto de la iniciativa.
Servicios dolarizados
En el artículo 121 de la ley se agrupan las tasas por servicios migratorios ofrecido a los nacionales, entre ellos la libreta de pasaporte ordinario que, una vez aprobada la reforma, costará 21.56 dólares y la que se solicite para menores de 16 años tendrá un precio de 10.77 dólares.
Agilizar el servicio del trámite de pasaporte en un periodo de 24 horas tendrá un costo adicional de 8.62 dólares; en un tiempo de 48 horas será de 7.18 dólares y cuando el solicitando lo requiera en un plazo de tres días, es decir 72 horas, tendrá que pagar 5.74 dólares.