La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que entro en vigor este 19 de octubre tras ser publicada en el diario oficial La Gaceta, representa un intento de “criminalizar y consolidar el cierre” de medios de comunicación independientes y organizaciones de la sociedad civil, denunció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Toda persona natural y jurídica que sea considerada agente extranjero deberá inscribirse ante el Ministerio de Gobernación en un plazo de 60 días a partir de la publicación. Debido a que el régimen pretende controlar los fondos que reciben las oenegés y limitar la participación de los opositores en actividades políticas, la ley goza del rechazo de diversos sectores a nivel nacional e internacional.

“La Ley de Agentes Extranjeros es parte de una estrategia estatal desplegada desde fines de 2018”, señaló la CIDH a través de su cuenta oficial de Twitter.

La CIDH llamó al régimen a poner “cese de la persecución a medios de comunicación y ONG, y a dejar sin efecto la norma, contraria a estándares de derechos humanos”.

El artículo 15 de la ley establece que cuando se tenga conocimiento de que un agente extranjero no ha cumplido con la obligación de “registrarse” se le advertirá que tiene un plazo de cinco días para hacerlo, de lo contrario se le “aplicará multas, podrá solicitar la cancelación de la personalidad jurídica” en el caso de las personas jurídicas.

Finalmente, el Ministerio de Gobernación que será la instancia encargada de controlar a los agentes extranjeros, también podrá “intervenir los fondos y activos” de la persona natural o jurídica que se niegue a cumplir la ley, sugiere la ley aprobada por la aplanadora de diputados sandinistas del régimen.

El abogado Dennis Darce, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), anunció que esta organización presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la presente ley por considerar que “limita la libertad de asociación”.

Excepciones en la ley

Los residentes pensionados y residentes rentistas; las personas que reciben remesas familiares; las empresas productivas y comerciales extranjeras con filiales o sucursales en Nicaragua; las fábricas, industrias y cadenas de supermercados de inversión extranjera, sus trabajadores y prestadores de servicios quedan “exceptuadas” de lo que mandata la ley.

No obstante, en el caso de las remesas se señala que será el Banco Central de Nicaragua por medio de una “resolución del Consejo Directivo” quien decida qué se entiende como “remesa familiar”.

Las remesas familiares representan un pilar bien importante en la economía nicaragüense. De acuerdo a cifras oficiales del Banco Central de Nicaragua, hasta agosto de este año el país recibió 1,186 millones por este concepto.

Todas las excepciones están contenidas en el artículo 5 de la ley que fue dada a conocer por el régimen desde el 22 de septiembre pasado, es decir en el término de un mes se aprobó y se publicó oficialmente.

Los agentes extranjeros, señala el artículo 9, están obligados a informar de previo “cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta”, sean estos provenientes de personas naturales, Gobiernos, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras.

+ posts