El empresario chino de apellido Lin, propietario de la cadena de tiendas SYR en Costa Rica, fue dejado en libertad y será monitoreado a través de  una tobillera electrónica, confirmaron “fuentes confidenciales” al costarricense Diario Extra. El hombre tenía que cumplir tres meses de prisión preventiva, ordenada en enero pasado, ya que enfrenta juicio por los delitos de privación de libertad y agresión con arma en perjuicio de dos trabajadoras nicaragüenses, agredidas en las instalaciones de su negocio.

Lin fue capturado el 21 de noviembre de 2022 luego que se giró orden de captura en su contra después que se viralizó un video en el que dos trabajadoras nicaragüenses de ese negocio son golpeadas con tubos metálicos, mientras permanecían arrodilladas sin poder defenderse, supuestamente en aquiescencia de la administración de la empresa, como “castigo” por supuestamente haber robado dinero y mercancías de ese local. 

El hombre, de 26 años, recibió una primera sentencia de dos meses de prisión preventiva en noviembre de 2022 y, posteriormente, se le extendió por tres meses más en enero de 2023. Sin embargo, la información recibida por el Diario Extra demuestra que la orden fue apelada por la defensa del empresario o anulada por la justicia costarricense ya que Lin salió previo al 21 de abril que se cumplía el período carcelario preventivo que fue ordenado.

El hecho por los que se le acusa al empresario chino, que residía en Costa Rica desde hace tres años al momento de su captura, ocurrió en agosto de 2022, pero solo fue público hasta tres meses después que el video de la golpiza se viralizó.

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La tienda SYR en la que ocurrió la agresión está ubicada a un costado del Banco Nacional en San José, Costa Rica. Las tiendas de la cadena, según denuncias en redes sociales, siguen operando pese a que dicha empresa tenía laborando a 11 extranjeros en condición migratoria irregular, según información confirmada por la Policía Profesional de Migración de Costa Rica, que luego de operativos realizados los locales de la cadena SYR divulgó un comunicado.

Arresto domiciliario con monitoreo en Costa Rica

El artículo 486 del Código Penal de Costa Rica establece que el arresto domiciliario con monitoreo electrónico solo puede ser ordenado, a través de un juez de ejecución de pena, como sustitutivo de prisión en la siguientes causales: cuando la mujer condenada esté en estado avanzado de embarazo o sea jefa de hogar; cuando se trate de un menor de edad hasta los 12 años; cuando él o la condenada tenga alguna discapacidad grave, sea mayor de 65 años, o le sobrevenga alguna enfermedad física, adictiva o psiquiátrica cuyo tratamiento, aun cuando sea posible seguirlo en la prisión, resulte pertinente hacerlo fuera para asegurar la recuperación.

También cuando a la persona condenada le sobrevengan situaciones en la ejecución de la pena que “ameriten el resguardo del principio de humanidad, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito justifiquen la sustitución de la prisión”.

La anulación de la prisión preventiva o el cambio de medida carcelaria para el propietario de SYR, hasta la publicación de este reporte, no ha sido confirmada de manera oficial por las autoridades judiciales de Costa Rica.

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