El régimen Ortega-Murillo aprobó una Ley que regula la pérdida de nacionalidad nicaragüense, la cual será aplicada a las 222 personas presas políticas desterradas, y a las personas sentenciadas con la Ley N° 1055, Ley Defensa de los Derechos del Pueblo, informó la Asamblea Nacional orteguista en una sesión exprés.

Para esto también se reformó el artículo 21 de la Constitución Política de Nicaragua, el cual señala que la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes.

Ahora en dicho artículo se leerá que “los traidores a la patria pierden su nacionalidad nicaragüense por lesionar los intereses supremos de la nación”.

La Asamblea indica que la autoridad judicial es el competente para aplicar la presente ley, y para su aplicación solamente debe de notificar al Consejo Supremo Electoral. La ley de pérdida de ciudadanía  entrará en vigencia el día de su publicación.

Destierro y suspensión de derechos

Estas acciones se dan luego que 2022 personas presas políticas fueran desterradas en un vuelo a Estados Unidos, se les declarara traidores a la patria y se anunciara la suspensión de los derechos de ciudadanía de forma perpetua.

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Aunque el régimen declaró que las personas fueron “deportadas”, este término no aplica para las personas nacionales, sino “destierro”.

El destierro es un crimen de lesa humanidad contemplado en el estatuto de Roma, que se refiere a la expulsión de la sociedad civil de su propio país sin motivos reconocidos por el derecho internacional, informó Urnas Abiertas.

“Este tipo de medidas son un atropello más a los derechos humanos de las y los nicaragüenses, de manera general. Y a la integridad electoral, de manera específica, en tanto limita los derechos civiles, políticos y electorales”, señaló el observatorio ciudadano.

La Constitución Política de Nicaragua también indica en el artículo 31 que «los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país».

Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la que Nicaragua está suscrita, señala en el artículo 22 que «nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo».

Por otro lado, despojar de su nacionalidad a las personas nicaragüenses es inconstitucional, y los procesos usados para reformar la Constitución son totalmente irregulares, denuncia Urnas Abiertas.

“Una vez más se usa la institucionalidad para intentar cubrir de legalidad un acto irregular, contrario a la ley, que atropella libertades individuales y políticas”, expresa.

Las personas a las que se le quite su nacionalidad perderían el derecho a la igualdad, asociación, participación política, sufragio, petición, reunión, concentración y derecho de organización política, entre otros.

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