Corte-IDH reconoce el “derecho al cuidado” y visibiliza la carga histórica sobre las mujeres

Eso que haces a diario por tu familia: cocinar, lavar, planchar, tener la casa hermosa, ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), como un derecho, en un fallo histórico que, advierte que somos las mujeres quienes seguimos asumiendo de forma “desproporcionada” ese trabajo de cuidado no remunerado.
“El derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital”, concluyó la Corte-IDH en su Opinión Consultiva OC-31/25 del 7 de agosto de 2025 en respuesta a una solicitud de Argentina.
La Corte constató que, las labores de cuidado no remuneradas, recaen principalmente sobre las mujeres, quienes desempeñan estos trabajos en una proporción “tres veces superior a los hombres”.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que cita la Corte, las mujeres realizan el 76.2% de todo el trabajo de cuidados no remunerado.
Lo anterior, limita la capacidad de las mujeres para participar plenamente en el mercado laboral formal y coartando su autonomía económica.
La principal razón por la cual las mujeres en edad de trabajar permanecen fuera de la fuerza laboral —subraya el documento— es el trabajo de cuidados no remunerado, que representa el 41.6% de los casos de mujeres.
En contraste, para los hombres la razón principal es “estar estudiando, enfermo o discapacitado”, que equivale al 44.1%.
“Pese a los avances en el acceso a bienes y servicios públicos y al mercado laboral para las mujeres, se continúa distribuyendo de forma inequitativa el cuidado no remunerado al interior de la familia, lo que impone a las mujeres una doble y hasta triple jornada para atender tanto las responsabilidades propias del cuidado de la familia, como aquellas derivadas de las actividades que desempeñan fuera del hogar”, argumentan.
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Según la Corte-IDH, los Estados están llamados a “adoptar medidas” orientadas a revertir las causas por las cuales a las mujeres “se les ha asignado y se les sigue asignando de forma inequitativa y desproporcionada el trabajo de cuidado no remunerado”.
Esta situación limita el acceso de las mujeres al derecho de la seguridad social, la educación y “contribuye a la feminización de la pobreza”, describe la Corte en su Opinión Consultiva.
“En ocasiones, las mujeres y las niñas no cuentan con el tiempo ni la autonomía para priorizar su educación sobre el ejercicio de las labores de cuidado”, subraya.
La Opinión Consultiva fue solicitada por la República Argentina el 20 de enero de 2023, con el objetivo de clarificar el contenido y alcance del derecho al cuidado, su interrelación con otros derechos humanos y las obligaciones estatales derivadas.
“Los Estados se encuentran obligados a respetar y garantizar el derecho al cuidado, a adoptar medidas legislativas y de otro carácter para lograr su plena eficacia”, establece la Corte en la Opinión Consultiva.
A lo largo de estos dos años, la Corte recibió 129 escritos de observaciones de 267 actores, entre ellos Estados, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y personas individuales.
Posteriormente, en marzo de 2024 se celebró una audiencia pública en San José, Costa Rica, con la presencia de 67 delegaciones. Tras meses de deliberaciones, la Corte adoptó la Opinión el 12 de junio de 2025 y la notificó oficialmente el 7 de agosto de 2025.
En su petición, Argentina definió el cuidado como el conjunto de “tareas destinadas al bienestar cotidiano de las personas, tanto en lo material, económico y moral, como en lo emocional”.
Abarca desde la “alimentación, la limpieza y la salud, hasta el apoyo y la transmisión de conocimientos, valores sociales, costumbres, hábitos y prácticas mediante procesos relacionados con la crianza”.
La Corte, afirmó que esta distribución desigual reproduce patrones de discriminación de género y agrava las desigualdades socioeconómicas, por lo que los Estados tienen la obligación de redistribuir las cargas de cuidado de forma equitativa entre hombres y mujeres, y entre las familias, el mercado, la comunidad y el Estado.
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Los jueces, además, hacen énfasis en el derecho a ser cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.
En su Opinión Consultiva, la Corte-IDH indica que los Estados deben reconocer normativamente el cuidado como un derecho humano autónomo y diseñar e implementar sistemas integrales de cuidado, además de garantizar la corresponsabilidad social del cuidado, evitando que recaiga de forma exclusiva en las mujeres.
La Opinión Consultiva es vinculante para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana, y se espera que influya en reformas legislativas, sentencias judiciales y políticas públicas en toda la región.