El pasado dos de febrero se realizó la primera audiencia del caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad de Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y sus miembros Vs. Nicaragua en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En esta audiencia miembros de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes expusieron ante la Corte IDH diversas violaciones a sus derechos que ha cometido el Estado de Nicaragua.

Las violaciones denunciadas van desde la imposición de gobiernos paralelos a los elegidos legítimamente; el incumplimiento del saneamiento en los territorios indígenas; la falta de titulación de los territorios reclamados por la comunidad negra y creol de Bluefield; y la falta de consulta previa, libre e informada frente a la planeación del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

Aunque el Estado de Nicaragua no se presentó en la audiencia personas integrantes de las comunidades participaron para brindar sus testimonios.

En estos añadieron que la Costa Caribe ha sufrido daños ambientales debido a la explotación de recursos naturales, especialmente la Reserva Biológica Indio Maíz; destrucción de bosques, contaminación de ríos; despojos de tierras; desplazamiento forzado por la violencia de los colonos; entre otras problemáticas causadas por el Estado.

Estas son algunas claves para entender la denuncia realizada por estos pueblos y comunidades.

Violación al derecho a la autodeterminación de los pueblos

El caso Pueblos Rama y Kriol, Comunidad de Monkey Point y Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields y sus miembros Vs. Nicaragua, se trata de una denuncia de pueblos indígenas contra el Estado de Nicaragua por violaciones a sus derechos, luego de la aprobación del proyecto del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua en 2013.

Los pueblos y comunidades indígenas alegan que el Estado de Nicaragua aprobó la construcción del proyecto canalero sin que se les haya consultado de manera  previa, libre e informada, violentando sus derechos a propiedad, derechos políticos, igual protección ante la ley,  garantías judiciales, protección judicial y el derecho a un medio ambiente sano.

El Canal de Nicaragua era un mega proyecto que pretendía conectar el océano Atlántico con el Pacífico. La ruta planteada para su construcción pretendía atravesar el 52 por ciento de los territorios indígenas y afrodescendientes.

Pero para su aprobación, primero debía de realizarse una consulta al Gobierno Regional, por su derecho al Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI), derecho que tienen las Regiones Autónomas de Nicaragua.

Además, el Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, establece que a las Regiones Autónomas se les reconoce el derecho de propiedad sobre las tierras comunales, y cualquier proyecto debe hacerse mediante acuerdos entre el Gobierno Regional y el Gobierno Central.

Sin embargo, en 2013 el Estado aprobó la Ley 800 y la Ley 840 que autorizaba la construcción del Canal.

Y  en 2016, la Asamblea Territorial del Pueblo Rama y Kriol aprobó un Convenio de Consentimiento para arrendar 263 kilómetros cuadrados del territorio de las comunidades, por tiempo indefinido a favor del canal interoceánico. Pero miembros de la Asamblea denunciaron públicamente que habían sido presionados para firmar el acta de aprobación del convenio.

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Aunque la respuesta del Estado es que se hizo el proceso de consulta por dos años, los pueblos demandantes indican que no siguió los lineamientos presentados por las comunidades, no contó con asistencia técnica independiente, ni con el acuerdo de la mayoría de los miembros de los gobiernos de las comunidades.

Entre el 2013 y 2020 los pueblos indígenas y afrodescendientes afectados interpusieron casi 20 recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, pero ninguno fue atendido. Por lo que elevaron el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Graves impactos en su organización social y política

La demanda también incluye denuncias de la existencia de gobiernos paralelos a los elegidos por las comunidades. Según los demandantes, estos gobiernos paralelos son afines al partido de Gobierno, lo que vulnera su derecho a la autodeterminación.

“Desde el año 2013 el Estado nicaragüense a través del Consejo Regional Autónomo de la Costa Caribe Sur, se negó a reconocer las autoridades de los pueblos y las comunidades. De manera paralela, promovió gobiernos paralelos al incentivar y reconocer a otras personas que no fueron elegidas de forma tradicional. Dicha situación generó un grave impacto en su organización política y social”, dijo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia.

“A la fecha los pueblos siguen reivindicando el reconocimiento de sus legítimas autoridades y sus territorios ancestrales”, añadió.

También denuncian la usurpación de los territorios de las comunidades por parte del Estado y a las afectaciones que esto ha tenido sobre sus derechos. Ya que el Estado detuvo el proceso de titulación de su territorio tradicional, un proceso que llevan años demandando.

De toda la tierra tradicional demarcada para entregar a los pueblos indígenas, el Estado solo entregó el 7 por ciento de la tierra reclamada. Es decir, 159 mil hectáreas de las 2 millones de hectáreas solicitadas en la solicitud de demarcación original.

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