Secuestros de 26 nicaragüenses de la oposición están llenos de «irregularidades»
Las detenciones de 26 nicaragüenses por parte del régimen sandinista violan derechos humanos y constitucionales
Las detenciones de 26 nicaragüenses por parte del régimen sandinista violan derechos humanos y constitucionales
Las irregularidades de las detenciones contra 26 personas opositoras en los dos últimos meses reflejan la instrumentalización del sistema judicial y la clara violación de los derechos individuales de los ahora convertidos en presos políticos del país, opinan abogados.
El abogado Yader Morazan Flores, extrabajador del Poder Judicial de Nicaragua explicó que no se puede hablar de detenciones en el país, respecto al caso de los 26 opositores, si no de claros secuestros realizados por las mismas autoridades del país, encabezadas por Daniel Ortega y Rosario Murillo.
“Según la ley se tipifican como secuestros; las detenciones se hacen con orden judicial o sin orden judicial en casos que están expresados en la Ley. Estaríamos hablando de casos de infraganti delito, que te encuentren en el lugar cercano de los hechos o ya se sea que te vayan persiguiendo en la escena del crimen, o una regla de excepcionalidad y es que el delito sea grave o sea urgente, es decir que la necesidad de esa detención sea de gravedad, lo cual no es el caso, en los comunicados de la Policía ha hecho relación a hechos en los que se habla incluso que es una necesidad de investigar y no arrestar”, expresó.
Para el especialista en derecho en primer lugar los casos deberían pasar por la orden de un juez en un plazo de 24 horas, para que el caso se valide y luego se hace una verificación de legalidad para analizar las razones que indican sospechas y no supersticiones.
Todos los casos de secuestro metidos por la Policía Nacional han tenido como objetivo, a la vez, el allanamiento de las viviendas donde se han encontrado los implicados, con la irregularidad que se efectúan en horas no habilitadas por Ley. “Se hacen a media noche, cuando la ley dice que los allanamientos deben realizarse entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde”, recordó Morazán.
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El allanamiento es una figura legal que está contemplada en los artículos 217 al 220 del Código Procesal Penal y es catalogado como un acto de investigación, donde se debe cumplir ciertas formalidades que el mismo Código establece para que este sea legal y no se violenten principios y derechos constitucionales.
Al ser allanamientos ilegales las autoridades estarían violentando el Artículo 26 de la Constitución Política de Nicaragua, ya que se establece como principios que toda persona tiene derecho a su vida privada y a la de su familia, al respeto de honra y reputación, así mismo a conocer información sobre ella que se haya registrado en entidades de naturaleza pública y privadas, a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y comunicaciones de todo tipo.
“Una cosa interesante es que nuestra Constitución no ha cambiado nada en materia de detención y allanamiento, incluso ni con las nuevas leyes represivas no se han modificado en los más mínimo esos dos aspectos”, expresó el abogado.
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Para el especialista esas irregularidades corresponderían a tres elementos, el político con la escalada de instrumentalización del sistema de justicia “porque ni siquiera les dan la apariencia legal a los arrestos, se justifican en retóricas y no en la aplicación de la ley” y desde el punto de vista sustantivo donde “los comunicados que emite la policía y Ministerio Público hablan de acciones no consideradas delitos, por ejemplo, ellos hablan de traición a la patria, si nosotros analizamos el artículo este se contextualiza a un contexto bélico donde aquella persona colabora con el enemigo, donde aquella persona impide la defensa a través de una acción, pero en realidad nosotros no estamos en guerra”, reveló.
En diciembre de 2020, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la Ley 1055, conocida como la Ley de Soberanía la cual se pretende, según la dictadura defender «los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación para la paz».
Desde la arista procesal, según Morazán, no solo se han violentado las normas procesales, si no todo derecho constitucional que tienen las personas juzgadas.
“Es un hecho que se violenta la mayoría de los artículos que refiere a los derechos individuales, que son todas esas garantías que tiene los ciudadanos, el derecho a la integridad, al derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, es una gama de derechos amplia en materia constitucional”, destacó.
A las defensas de los implicados no se les ha permitido dar seguimiento legal a los casos, a la abogada Orieta Benavides, defensora de Cristiana Chamorro, solo se le permitió una vez hablar con su defendida en un periodo de tiempo reducido, lo mismo sucedió con la defensa del precandidato Arturo Cruz, acción catalogada como descaro judicial.
“En materia procesal penal, no están siendo puestos a la orden de un juez, no les permiten ejercer una defensa afectiva y si nos fijamos un patrón diferente a las escaladas del 2018-2020, en esta nueva escalada en primer lugar, ya no se preocupan por hacer apariencia de legalidad, en segundo lugar están escondiendo a los acusados dejándolos sin ningún tipo de acceso ni para los familiares, ni las defensas; están escondiendo los expedientes y hacen audiencias clandestinas que nadie tiene conocimiento de que se tratan, es decir que el descaro del sistema de justicia se ha potenciado”, subraya Morazán.
En el caso de María Fernanda Flores y Cristiana Chamorro quienes tienen “arresto domiciliar” lo importante es el procedimiento, “ellas no están en arresto domiciliar, el arresto domiciliar lo impone un juez y no la Policía a capricho, si recordamos en el caso de Cristiana apareció un comunicado por la noche diciendo que se había ejecutado una orden de detención y allanamiento, al siguiente día la Policía apareció con otra retórica diciendo que quedaba en arresto domiciliar, la Policía no es un órgano que tiene facultades para variar la orden de un juez y tampoco para imponer una medida cautelar”, aseveró.
El precandidato presidencial Medardo Mairena, junto con los líderes campesinos Pedro Mena y Freddy Navas y los líderes estudiantiles Lesther Alemán y Max Jérez fueron secuestrados la noche del 5 de julio, engrosando la lista de opositores detenidos previo a las elecciones del 7 de noviembre.
“Aquí todos nos preguntamos en que fue que reincidieron, en el caso de los del Movimiento Campesino los acusaban de casos puntuales como asesinato, yo me pregunto cual es la reincidencia, por otro lado, todos sabemos que desde la Constitución Política nadie puede ser procesado por el mismo delito”, apuntó.
Antonia Urrejola, presidenta de la CIDH, en sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), hizo un llamado “urgente a la comunidad internacional para que exijan al Estado de Nicaragua la liberación inmediata de todas las personas detenidas arbitrariamente, cesar todo acto de persecución en contra de las voces disidentes, reestablecer los derechos y libertades que hacen posible un proceso electoral libre, creíble y equitativo”.
Desde el 2 de junio, más de 20 líderes opositores han sido detenidos, entre ellos seis aspirantes presidenciales: Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Medardo Mairena y Miguel Mora. Todas estas detenciones, según documenta la CIDH, se han realizado bajo el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes de la Policía Nacional.
La CIDH refirió que la falta de información no permite conocer los tipos penales que se están utilizando y que el Estado “no está garantizando el derecho a una defensa legal adecuada, restringiendo el acceso a abogados, asignando en su lugar a un abogado o abogada de oficio y la mayoría se encontrarían incomunicados”.