La Corte Constitucional de Colombia anuló las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, relacionadas con la negación del acceso al aborto a una niña y a una mujer indígenas al considerar que representan una violación del debido proceso, y porque los fallos van en contra del análisis y la decisión que el alto tribunal ya tomó cuando despenalizó la interrupción del embarazo hasta las 24 semanas de gestación en 2022.

Los jueces han subrayado que la interpretación de la sentencia C-055 de 2022, la de la despenalización del aborto, por parte de las salas que estudiaron las tutelas fue incorrecta, señalando que el análisis de la Corte Constitucional sobre la interrupción del embarazo no se trata exclusivamente de un tema penal, sino que también abarca la garantía del acceso seguro y sin barreras al aborto.

Lea: Biden considera «indignante» el caso de una mujer obligada a abandonar Texas para abortar

Valeria Pedraza, abogada de Women’s Link Worldwide y vocera del movimiento Causa justa, explica que esas sentencias “tenían el potencial de convertirse en barreras adicionales para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo de todas las mujeres colombianas”.

“Además dejaban en una situación de desprotección especial a las mujeres y a las niñas indígenas al no referirse a las barreras particulares (que enfrentan). Esperamos que las nuevas decisiones que emita la Corte Constitucional se refieran específicamente a las barreras que enfrentan las mujeres indígenas. Y también que ratifique y afirme que la IVE es un servicio de salud que se debe prestar en Colombia en todos los niveles de salud y especificamente en el sistema público”, dijo Pedraza en una reciente entrevista.

Fallos que negaban el aborto a indígenas en Colombia

Según explica Causa Justa, el 30 de noviembre de 2022, la Corte Constitucional emitió el fallo de tutela T-430 de 2022, en el que denegó la solicitud de aborto de Iris, una menor de 14 años en estado de gestación. A pesar de haber sido evaluada por especialistas en psicología, trabajo social y ginecología, quienes respaldaron su decisión de llevar a cabo el aborto, la Entidad promotora de salud (EPS) indígena Asociación Indígena del Cauca de Iris se opuso a la solicitud tras consultar con las autoridades tradicionales de su comunidad.

También: Oriéntame: Casi medio siglo de trabajo para hacer realidad el acceso al aborto en Colombia

Por otra parte, la Corte emitió el fallo de tutela T-158 de 2023 el 15 de mayo de 2023. En este se negó la solicitud de tutela presentada por una mujer indígena, quien enfrentó barreras de acceso que le impideron acceder al derecho de aborto. A la accionante se le denegó su solicitud alegando la falta de permiso del Cabildo Indígena. Se le negó la primera instancia de la tutela y posteriormente se revocó la decisión, ordenando a la EPS garantizar el aborto. Sin embargo, la demora y la negación inicial impidieron que la mujer accediera al procedimiento a tiempo.

“La negativa inicial a autorizar el acceso integral al aborto a ambas accionantes, a pesar de que lo solicitaron dentro del marco legal establecido, resultó en una afectación desproporcionada a sus derechos fundamentales”,

explica Causa Justa.

Para la Corte las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 “pretendieron erigir una barrera de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, a pesar de que la Corte Constitucional persiguió derribar ese tipo de barreras en la C-055 de 2022″, tras constatar que generan “una lesión intensa en los derechos de las mujeres, y que esta resulta aún más grave en el caso de aquellas en condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta”.

EFE
+ posts