Colombia prohíbe el uso del síndrome de alienación parental
Experta afirma que es una decisión marca un precedente en toda América Latina sobre una teoría sin reconocimiento científico
La Corte Constitucional de Colombia prohibió el uso del falso síndrome de alienación parental (SAP), una teoría sin reconocimiento científico ni de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que sostiene que las madres manipulan a los hijos en contra de los padres, pues “no está acreditado actualmente por la ciencia” y representa una forma de violencia contra la mujer.
Lo hizo por medio de una sentencia en la que la magistrada Diana Fajardo analiza un caso en el que un padre con antecedentes por violencia intrafamiliar denuncia su expareja por supuestamente arrebatarle a su hijo y concluye que el SAP “lesiona los derechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes; reproduce estereotipos de género y genera eventos de discriminación y, por lo tanto, violencia contra la mujer en razón del género”.
Según detalla el fallo, todo inició tras la separación de la pareja, en 2016. La madre y el hijo se fueron de la casa y ella solicitó medidas de protección para ambos e interpuso una demanda de custodia y cuidado personal en contra del padre, la cual fue inicialmente conocida por el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Ítaca. El juzgado suspendió de forma inmediata y provisional el régimen de visitas y, ante la respuesta negativa a los recursos interpuestos por el padre, interpuso una acción de tutela que motiva esta revisión por parte de la Corte Constitucional.
El niño llegó a afirmar que tenía “miedo” de su papá porque iba a “llevar a la cárcel a su mamá”, pero el hombre dijo que esas afirmaciones eran el resultado de una “alineación parental” que también había detectado una trabajadora social de un juzgado de familia que entrevistó al menor.
El Síndrome de Alienación Parental, tal como recoge la sentencia, es una teoría que creó Richard Gardner en 1985 como la situación en la cual uno de los padres -generalmente la madre- crea una campaña de denigración contra el otro, en el marco de las disputas surgidas entre ellos, en especial, cuando se está definiendo la custodia y el cuidado de los hijos. “La teoría que lo sustenta no incluye estudios científicos ni revisión de pares, lo que la hace un concepto pseudocientífico”, precisa.
Como parte de las medidas de protección, se le ordenó al hombre que no podía agredir física, verbal, psicológica, económicamente ni intimidar o amenazar a su expareja y ordenó al señor asistir a tratamiento terapéutico para aprender a manejar los problemas de forma no violenta. “El despacho evidenció que el señor de forma permanente le solicitaba información a la señora sobre dónde estaba, para dónde iba, con quién almorzaba o qué almorzaba”. Después de un año se levantó la medida.
Luego de una serie de medidas impuestas y revocadas, el hombre presentó una denuncia contra la madre del adolescente por presunto ejercicio arbitrario de la custodia, que se archivó. Hasta que en 2019 un juzgado de familia suspendió provisionalmente el régimen de visitas del padre al menor.
En octubre de 2021, la Sala de Selección de Tutelas número Diez de la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión de la Corte, con fundamento en el criterio subjetivo: “necesidad de materializar un enfoque diferencial y urgencia de proteger un derecho fundamental”.
En el fallo, la jueza expone que este caso exige una lectura con enfoque de género en particular, que dé cuenta de la protección debida a la mujer en el escenario de procesos en los que se discuten los términos de relacionamiento entre padre – hijo y madre – hijo, luego de la ruptura de la relación de pareja. Y cita las recomendaciones, análisis y alertas de organismos de Derechos Humanos como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) y de la relatora especial sobre la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas sobre el avance de este peligroso falso síndrome que se ha convertido en una forma más de violencia de género.
También recoge su conexión con la violencia vicaria, que es la que se ejerce sobre los hijos e hijas para hacer daño a las madres. Y en relación con ello, precisó que el régimen de visitas que se concede a los padres constituyen un derecho de los niños, las niñas y los adolescentes que debe reconocerse y estipularse conforme al principio de su interés superior.
“Por lo cual, en la medida en que las autoridades competentes -administrativas y/o judiciales- tengan pruebas que permitan inferir que continuar con ellas, sin previsión alguna, puede afectar precisamente sus derechos, es imperativo adoptar las medidas para asegurar su protección, máxime cuando también se han efectuado acusaciones de violencia intrafamiliar frente al progenitor respecto del cual se está definiendo el régimen de visitas”, dice el fallo.
La periodista colombiana Alexandra Correa conoce bien algunos casos del uso del falso SAP en su país. En 2022, publicó investigaciones sobre cómo madres pierden la custodia de sus hijas e hijos tras denunciar abuso sexual dentro del hogar o por parte de sus exparejas.
Por estos reportajes, Correa fue acosada judicial, psicológica y físicamente por personas que dijeron sentirse aludidas. Ganó todos los juicios que interpusieron en su contra. “Esto es un logro de la sociedad civil y es un logro del periodismo porque a través de las acciones que hicimos las dos partes logramos hacer pedagogía a nivel nacional”, dice a Efeminista.
“Muy poco se conocía sobre el significado del síndrome de alienación parental y la pseudoteoría de la alienación parental hasta que empezamos nosotros desde varios frentes, desde asociaciones, desde organizaciones de víctimas y yo misma como periodista a través de artículos, de entrevistas y a través de pedidos de información. Hicimos un trabajo bastante largo de cuatro años con las víctimas y ahora nos encaminamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para denunciar al Estado por violencia institucional”, agrega.
La periodista explica que esta figura era “una herramienta muy facilista para abogados y para peritos psicólogos que hacían negocio con la niñez”. “Porque ningún peritaje es gratuito ni ningún abogado trabaja gratis. Y era una defensa perfecta para los abusadores ya sea incestuosos o abusadores de violencia en contra de las mujeres y de sus hijos”, afirma.
Y aunque aún es muy pronto para conocer las directas repercusiones sobre los juicios de custodia que enfrentan o ya han perdido las madres y en los que se ha usado la alienación parental como argumento, Correa dice que esta sentencia es una herramienta jurídica muy importante para hacer valer sus derechos.
“Se abre un abanico de posibilidades en defensa de los derechos de las mujeres y de los niños. Como lo dijo la Corte Constitucional, no podemos seguir reproduciendo estereotipos de género y tampoco seguir con el continuum de violencia contra la mujer, porque las mujeres están cargando con los estereotipos de loca, de mentirosa, de ‘lo que quiere es vengarse’ o ‘lo que quiere es plata’”, dice.
Aunque cree también que estas personas buscarán formas de seguir violentando a las madres y a sus hijos. “Siempre van a encontrar maneras de ponerle sinónimos a un síndrome inexistente o una teoría que no es científica como, por ejemplo, madre maliciosa, madre obstaculizadora, y eso es lo que nos preocupa, que esto es como un pulpo gigante, que le cortamos un tentáculo y le sigue saliendo otro, buscando silenciar la voz de los niños que son, sobre todo, víctimas de incesto”, lamenta.
Teresa Inchaustegui, experta del Comité del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) de la Organización de Estados Americanos (OEA), afirma que esta es una decisión “muy importante” que marca un precedente en toda América Latina.
“Se habían estado presentando varios casos en la región en los que se usaba este síndrome de alienación parental y en los que se ha sacado a colación esto como un recurso para vulnerar los derechos humanos de las víctimas de violencia familiar y para generar fallos de custodia a favor de los agresores. Para nosotras que se dé este paso es algo muy alentador”, explica.
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El precedente que deja esta sentencia, agrega, es que “cierra el paso a todas estas interpretaciones oficiosas que se hacen para modificar la defensa de los derechos de las víctimas de violencia”. “Es un paso muy importante para que en el resto de países de la región, donde los jueces todavía están haciendo valer estos recursos, se detenga y en Colombia para desmantelar toda esta red que ha estado trabajando por esa línea”.
“La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia cierra ese conducto por donde estábamos replicando violencia institucional a las otras formas de violencia que sufren las mujeres”, expresa.