“Ahí se las dejo, la maté”, la frase del femicida de Chinandega condenado a 31 años de prisión

“Ahí se las dejo, la maté». Con esa frase que evidencia el desprecio por la vida de las mujeres, Héctor José Rivera Zeas comunicó a la familia de Aura Sarahi Mejía Salmerón que acababa de asesinarla de un disparo en el cuello el 11 de mayo de 2025.
Esa expresión y la brutal forma de ejecución fueron elementos clave para que el tribunal lo condenara a 31 años de prisión por femicidio.
El Juzgado de Distrito Penal Especializado en Violencia de Chinandega condenó a Rivera Zeas, de 37 años, a la pena de 31 años de prisión por el femicidio de Aura Sarahi Mejía Salmerón, que ocurrió en la colonia El Naranjo.
La jueza Isabel Mayorga Saavedra sostuvo en su fallo que el crimen fue “una manifestación clara de la construcción patriarcal del acusado, de considerar que la víctima era de su propiedad y que no podía seguir ejerciendo control y dominio total sobre ella”.
Según el expediente judicial, Rivera Zeas mantenía una relación informal con la víctima desde noviembre de 2024, caracterizada por amenazas constantes.
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La hermana de la víctima, Glenda María Mejía Salmerón, declaró durante el juicio que el imputado ya había amenazado a Aura Sarahi y que, en una ocasión, le apuntó con un arma al cuello y le dijo que “si andaba de loca, la mataría”.
La tarde del 11 de mayo de 2025, el acusado llegó a la vivienda de Mejía Salmerón, donde ella compartía con familiares y amigos, comenzando una discusión.
Minutos después, la sacó del dormitorio tomándola del cabello, la llevó al frente de la casa y, en presencia de testigos, “le colocó en el cuello un arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, color negra con cacha de madera de color café, y como acto de desprecio a la vida de la víctima, le realizó un disparo”.
El disparo provocó una lesión traqueal y neurovascular que derivó en asfixia y shock hipovolémico. La víctima murió en el acto, dejando en la orfandad a su hijo de 13 años.
“Ellos discutían con frecuencia, él la amenazaba con frecuencia, le decía que ella era solo de él. Mi tía me enseñó cuando él le mandó una foto por WhatsApp de un arma, misma con la que la mató y le decía que con esa arma la iba a matar. Yo la aconsejaba que ya no anduviera con él porque le haría daño”, manifestó durante el juicio la testigo Indiana Amaya Mendoza.
El tribunal valoró múltiples agravantes como la relación de confianza, la premeditación demostrada en amenazas previas, el uso de un arma no registrada y la comisión del crimen frente a una menor de edad.
Rivera Zeas también fue hallado culpable de portación o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones, recibiendo un año adicional de prisión y cien días multa. Sin embargo, la jueza recordó que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 35 establece que la pena o penas, aisladamente o en conjunto, no durarán más de treinta años.
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En consecuencia, aunque la suma de la pena ascendía a 31 años, la condena quedó fijada en 30 años efectivos de reclusión, más la sanción pecuniaria correspondiente.
En cuanto a posibles beneficios para el acusado “no se encontraron circunstancias atenuantes. El acusado no mostró arrepentimiento ni colaboró en el proceso, y no existen elementos que disminuyan su responsabilidad penal”.