Su familia la recuerda como una niña alegre y estudiosa a la que le gustaba ir a pescar. Sin embargo, esa alegría se esfumó a mediados de 2018. La adolescente de 15 años fue asesinada  el pasado 7 de marzo en la comunidad San Andrés Bajo, en Boaco, pero en realidad desde junio de 2018 era una víctima de la violencia machista y de la impunidad que impera en Nicaragua.

El sujeto que la violó, cuando apenas cumplía 13 años, fue denunciado por la familia de la menor ante la Policía orteguista, pero el sujeto -según el testimonio de sus parientes- logró huir a Costa Rica y el caso quedó en la impunidad.

La menor quedó embarazada producto de la violación, sin embargo, se vio obligada a tenerlo el 19 de abril de 2019, cuando apenas recién pasaba los 14 años de edad.

La familia de la adolescente intentó hacerla sentir que “no pasaba nada”. Le mandaban a la escuela y su madre miraba del recién nacido para que ella siguiera cursando el primer año de secundaria. 

Sin embargo, el acoso en contra de la menor volvió, pero esta vez en poder del que se llamaba “amigo de la familia”. Los parientes recuerdan que -en varias ocasiones- conocieron que la adolescente era “pretendida” por Rafael Oporta, de 42 años, pero ella siempre le indicó que “no quería nada con él porque era mayor que ella”.

EL FEMICIDIO

La familia de la adolescente recuerda que, el día que fue asesinada por Oporta, el hombre hasta comió en la casa y se mostró de lo más tranquilo con la adolescente. 

“Llegó en la mañana a la casa. Le dieron de comer, platicó y todo tranquilo… Él escuchó que se le dijo a  la niña que fuera a visitar a sus tías, que una estaba enferma… Nadie temió hablar frente a él porque era como de confianza, lo mirábamos tranquilo, nunca conocimos de ninguna rencilla”, comentó una de las parientes.

El asesino fue detenido en el mismo Boaco. La familia refirió que la Policía les dijo que el sujeto confesó todo. “Él dijo que le reclamó algo a la niña, que ella se molestó y entonces que por eso la mató, la asesinó”, recordó indignada una de las parientes de la menor.

En el momento que fue encontrado el cuerpo de la adolescente, a unos diez minutos de su casa. Su cuerpo presentaba sangrados en la nariz, golpes en la nuca, cara y uno de los dedos de su mano estaba quebrado y ensangrentado. 

Los restos de la menor fueron enterrados el pasado nueve de marzo – a eso de las siete de la mañana- en Boaco.

SIN VERDADERA JUSTICIA

El asesinato de la menor, pese a tener un precedente de acoso por el victimario, fue señalado por la Policía de ser por “rencillas personales”.

La abogada y feminista, Juana Jiménez, explicó que esa secuencia de incoherentes tipicaciones de los casos de femicidio vienen desde 2013, cuando se aprobó un reglamento contrario a lo que realmente contemplaba la Ley 779, misma que luego fue reformada en su esencia y limitada en cuanto a la tipificación, pues solo los casos en los que las mujeres tiene una relación parental con el victimario se puede considerar que fue un caso de femicidio. 

La menor cursaba su primer año de secundaria. Foto: Cortesía.

“Nosotros hemos denunciado, desde que se aprobó el reglamento de la Ley 779  en 2013, que se dejaba por fuera los casos se demostraba el ejercicio de poder y de violencia contra la mujer, aunque no tuviera una relación con el victimario, entonces, de acuerdo a lo que nos dice la Ley 779 original este es un femicidio, pero como ellos legalizaron su practica con las reformas, entonces, no lo van a tipificar así porque solo reconocen el femicidio cuando hay una relación de pareja”, criticó Jiménez. 

La también defensora de derechos humanos y miembro del Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM) señaló que este tipo de reformas, además de limitar el acceso real a la justicia por estos actos de violencia machista, tiene la intención de “disminuir, al menos numéricamente, los femicidios y se vayan en una bolsa más amplia como los homicidios».

«El problema es que no quieren reconocer que esos asesinatos son producto de la violencia machista, porque se dan en contexto de violencia contra la mujer, donde no necesariamente la víctima está en una relación de pareja”, insiste.

Jiménez explicó que en los casos que son tipificados como femicidio se puede demandar una condena de hasta 30 años de cárcel, pero en los casos señalados como homicidios solo se puede pedir entre siete y quince años, por lo que la sanción para esos casos, mal tipificados, es menor.

Foto referencia: Tomada de El Nuevo Diario.

Perfil del autor
La Lupa Nicaragua