En Nicaragua, las mujeres luchan, incluso años, para obtener una sentencia de pensión alimenticia que asegure el derecho de las niñas y niños, mientras el sistema de justicia alarga los procesos, desgasta a las demandantes y no ejecutan las sentencias y órdenes de captura contra los padres irresponsables.
Durante los últimos cinco años, Massiel Rodriguez, ha luchado para que el padre de su hija, una niña que pronto cumplirá siete años, cumpla con su obligación en el pago de los deberes alimentarios. En 2015, cuando Rodríguez tuvo a la niña, el hombre negó la paternidad y desde entonces no aceptó su responsabilidad. Los cuidados de la niña y el costo de su manutención los ha asumido Rodríguez en su totalidad, mientras batalla judicialmente por garantizar el derecho de su hija a una pensión alimenticia.
Al iniciar la demanda de pensión alimenticia, en el Ministerio de la Familia (MiFamilia), una de las instituciones estatales obligadas a garantizar este derecho de la niñez, le solicitó a Rodríguez “demostrar la paternidad” de aquel hombre con el que había mantenido una relación sentimental durante cuatro meses y de la que había resultado una hija.
Un trámite que el Código de Familia (Ley 870) contempla para aquellos casos donde existan “dudas sobre la maternidad o paternidad biológica” mediante la prueba de ADN. Rodríguez con su salario de cajera asumió U$500 dólares por el costo de la prueba que se realiza en el Instituto de Medicina Legal (IML). Aunque su costo es de U$250, se le duplicó el precio, ante la inasistencia del hombre a la primera cita, a pesar que la Ley 870 establece que asume el gasto quien niega la paternidad y “la prueba resultare positiva”.
En 2017, dos años después de nacer su hija y con la prueba de ADN positiva, Rodríguez inició la demanda en MiFamilia, un proceso que el demandado prefirió ignorar por lo que la causa se elevó a los Juzgados de Familia en León. Tras tres intentos de mediaciones en la que el hombre nunca se presentó, y dos juicios, uno por pensión de alimentos y otro por retroactivo, se emitió sentencia el 23 de abril de 2018. Roger Alberto Centeno Canales debería pagar por pensión alimenticia C$1,391.39 córdobas mensuales; el 50% de los gastos de educación, salud, vivienda y vestuario; y C$12,522 córdobas correspondiente a un año de retroactivo que la Ley 870, injustamente contempla.
La lucha judicial y los costos invertidos se vieron desvanecidos después de tres meses de emitida la sentencia judicial cuando, Roger Centeno, quien tenía empleo fijo en ese momento, dejó de cumplir con el pago de alimentos en favor de su hija de seis años.
Rodríguez no conforme, asistió al MiFamilia y los juzgados en busca de colaboración en la “restitución del derecho” a una vida digna para su pequeña hija. En cambio, comenta que las y los funcionarios aprovecharon para revictimizarla, violentarla e incluso instar a desistir de la demanda.
“Es tu culpa por no fomentar la relación padre e hija”, me decía la jueza cuando reclamaba que el hombre no pagaba, y el fiscal del Ministerio Público de León me decía que me calmara y dejara al hombre en paz”, relata Rodríguez.
Ante el incumplimiento de los deberes alimentarios por parte de Roger Centeno, Rodríguez fue al Ministerio Público para que se emitiera una orden de captura, tal como la ley lo establece. La orden se emitió en marzo de 2021, sin embargo diez meses después y más de seis visitas a la Policía de León, esta sigue sin cumplirse. La Policía le ha dejado claro que no harán nada porque aunque atenta contra los derechos básicos de la niñez, para ellos “no se trata de un delito grave” por lo “que mejor busque como trabajar”.
Rodriguez, de oficio cajera, perdió su trabajo en 2019, desde que inició la demanda por el derecho a una pensión alimenticia para su hija. Su vida se complicó entre viajar desde el municipio de El Jicaral hasta la cabecera de León mientras se desarrollaban los juicios, por lo que además debía asegurar el cuidado de su hija en esos momentos de ausencia. Hoy, junto a su hija, se sostienen de los pocos ingresos que consiguen de una pequeña venta de huevos, hielo y frutas, así como del apoyo económico de su mamá. Asegura que ha gastado más de lo que ha recibido para su hija, por lo que abandonó el caso desde la última vez que fue a la Policía en octubre de 2021.
“Me resigné a perder todo lo que anduve dando vueltas y vueltas… aguantando cosas de la gente que trabaja en las instituciones públicas porque nunca me trataron bien. Siento que es mejor dejarlo así. Me resigné, ya no tengo nada más que hacer”, expresa.
Comenta Rodríguez que tiene sueños recurrentes donde está en los juicios y recuerda las palabras de Roger Centeno quien le decía que “era una méndiga por pedirle dinero”. Los comentarios de las personas que trabajaban en el Ministerio de la Familia y los Juzgados de Familia también la marcaron, aún no olvida cuando la culpaban y justificaban al padre irresponsable.
La historia de Massiel Rodríguez se repite en la experiencia de un sinnúmero de mujeres, que demandan Pensión Alimenticia en Nicaragua. El Estado aunque promulga el principio de igualdad entre hombres y mujeres, amplía la brecha de la desigualdad al aplicar la ley desde una óptica patriarcal dejando sobre la mujer la carga de la prueba durante el proceso judicial, así como la tareas de los cuidados.
UN MAL LOGRADO CÓDIGO DE FAMILIA
La creación del Código de la Familia (Ley 870) en 2014 prometía garantizar una responsabilidad compartida, basándose en el principio de igualdad, entre los miembros de una familia, entiéndase hombre y mujer siendo el único tipo de familia que reconoce. Sin embargo, en lo que se refiere a los alimentos, el Código de Familia solo tasa los montos de pago de pensión alimenticia dejando a cargo de las mujeres, los cuidados de los hijos e hijas.
“El principio de igualdad tiene sus grandes lagunas y sus grandes déficits porque parte de una situación de desigualdad. Si los hombres tienen mejores oportunidades de empleo y por tanto tienen mejores salarios y en contraste las mujeres tienen todo lo contrario, no se puede pretender que ambos asuman en el mismo nivel la responsabilidad del mantenimiento y sostenimiento de los hijos y las hijas. Tendría que ser proporcional al ingreso que tienen los hombres y las mujeres”, explica la socióloga feminista, María Teresa Blandón.
“El otro problema son las expectativas sociales sobre el trabajo de cuidados, que tienen un peso enorme hacia las mujeres. La expectativa social es que las mujeres tienen que hacerse cargo de cuidar a las criaturas desde el momento en que las paren en adelante. Mientras que el trabajo de cuidado de los hombres puede ser contingente. Es decir, ellos pueden cuidar si la mujer está enferma o si por alguna razón la mujer no puede asumir. Como eso está tan instalado en la sociedad, la ley no contempla el valor de los trabajos de cuidados”, aclara la especialista.
En la práctica, las mujeres no asumen la mayoría, sino la totalidad de los gastos de sus hijos e hijas; y también asumen los trabajos de cuidados, “que implica todo su tiempo vital y trabajo con esfuerzo físico, sin remuneración alguna; y se llevan la peor parte del proceso cuando demandan porque son víctimas de violencia institucional y discriminación”, insiste Blandón.
El Título I Los Alimentos del libro Cuarto del Código de Familia sobre Asistencia Familiar y Tutela establece en el artículo 324, los montos de pago de pensión alimenticia anteponiendo los recursos del alimentante (en su mayoría padres) y tasando porcentajes de dinero sin considerar el contexto y la vida de la niñez.
Blandón sostiene que las pensiones que reciben las mujeres para sus hijos e hijas son ínfimas, pues el Código de Familia no contempla la realidad nicaragüense, es decir, los salarios bajos; los trabajos informales y las familias en situación de pobreza. Así que, mientras los hombres dan solo un porcentaje de su salario para los hijos e hijas, y se les desligan de las tareas de cuidado, las mujeres tienen que dar la totalidad de sus ingresos para cubrir las necesidades de sus hijos y dejar de atender las propias.
“Yo conozco casos en el que el hombre da lo que le corresponde según la ley, que pueden ser dos mil pesos para dos hijos y eso no es nada. No asumen nada más. Si a ese niño le surge una emergencia médica, necesita un trabajo dental, le roban la mochila, necesita cambiar zapatos, todo eso lo asume la mujer que debe buscar en cielo y tierra ese dinero”, ilustra Blandón. Una realidad que Rodríguez ha vivido en carne propia ahora que ha perdido su trabajo.
MUJERES MADRES SE EMPOBRECEN
Los datos son claros. Al comparar la cantidad de mujeres en pobreza frente a los hombres, el Observatorio de Igualdad de Género y el Caribe de la CEPAL revela que en Nicaragua hay 103 mujeres en situación de pobreza por cada 100 hombres.
Los datos del último Censo de Población y Vivienda de 2005 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos indican que el 31.4 por ciento de los hogares estaban jefeados por mujeres, de esos el 82.9 por ciento sobrevivían con salarios e ingresos “excesivamente precarios”, por lo que “no pueden sobrevivir realizando una sola actividad“. En Nicaragua no existen datos recientes sobre esta situación.
Cuando María Teresa Martínez demandó la pensión alimenticia del papá de su hija, en 2010, sus ingresos provenían de la venta diaria de agua helada en el Mercado Oriental. Horas bajo el inclemente sol de Managua recorriendo el mercado más grande de Centroamérica para ajustar entre C$500 y C$400 córdobas por día.
Un monto que no le quedaba en bruto para sus gastos personales más los de su hija, pues los dividía entre: C$100 córdobas para invertir en la compra de agua para el siguiente día y 200 de pago diario a su madre para cuidar de su pequeña hija. Al final, Martínez regresaba todos los días con C$200 córdobas o menos en su bolsillo. Un promedio de C$4,000 córdobas mensuales o U$111 dólares al cambio oficial. Un monto muy por debajo del salario mínimo y mucho más distante del costo de la canasta básica, que la obligó a diversificar su venta hasta incluir café con pan y comida ambulante. Y sin embargo aún no le ajustaba.
En Nicaragua, el 47.6 por ciento de la población se ubica en el sector informal de la economía, Martínez representa una del 39.8 por ciento que equivalente a las mujeres que trabajan por cuenta propia y generan ingresos muy por debajo del salario mínimo, según el Informe de Empleo de la Encuesta Continua de los Hogares al Tercer Trimestre de 2021 del Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).
A pesar de lo anterior, en la aplicación del Código de Familia, se les exige a las mujeres ser capaces de cubrir sus gastos personales, además de todos los rubros en su hogar y los de sus hijos e hijas, que según el Banco Mundial, es de dos hijos o hijas en promedio.
ESTADO EMPUJA AL ABANDONO DEL DERECHO
Más allá de los obstáculos que el sistema judicial presenta, las mujeres también explican que obtener una sentencia de pensión de alimentos no asegura el pago. Solo entre los años 2019 y 2020, ingresaron 20,049 acusaciones por el delito de Incumplimiento de Deberes Alimentarios en los Juzgados de Violencia de Nicaragua, y se dictó sentencia para 10,560 según el Estudio de Sentencias de Primera Instancia Dictadas por el Poder Judicial por el Delito de Incumplimiento de los Deberes Alimentarios en el periodo 2019 – 2020.
El documento no clarifica la ausencia de sentencia para el 50 por ciento de las restantes acusaciones. En palabras de la magistrada orteguista Alba Luz Ramos, presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), “se garantizó el respeto de los derechos humanos, el cumplimiento de las garantías procesales de las víctimas, especialmente de niños, niñas y adolescentes”.
Sin embargo, en los casos de las mujeres que La Lupa entrevistó, no fue así. Por el contrario, las y los funcionarios públicos que las atendían las violentaron en diversas ocasiones y no les brindaron una atención adecuada a los parámetros y procedimientos que establece el Código de la Familia.
En el año 2010, cuando María Teresa Martínez demandó por primera vez al padre de su hija, se presentó al Ministerio de la Familia (MiFamilia) para realizar una conciliación, pero ante la ausencia del demandado, el caso pasó a los Juzgados de Familia. Para proceder con el juicio le solicitaron a Martínez contar con un abogado defensor, por lo que se personó a la Defensoría Pública, institución encargada de proveer un abogado o abogada de oficio como lo establece la Constitución Política de Nicaragua.
“En el Ministerio de la Familia me dijeron que debía tener un defensor para poder llevar el caso, porque yo no podía meter escritos y documentos que se tenían que presentar. Al defensor que me asignaron nunca lo logré ver. Solo me recibieron los documentos, pero nunca estaba porque siempre estaba ocupado. Yo llegaba y no me atendían. De tanto ir me aburrí, porque tenía que llegar antes de las 6 de la mañana para hacer fila y agarrar número, después tenía que esperar hasta después de medio día cuando él apareciera. Él solo llegaba a traer documentos y se iba. Decidí retirarme”, relata.
Martínez al vender agua helada sus ingresos se veían mermados los días que realizaba gestiones en MiFamilia y la Defensoría Pública. Para poder costear el transporte y los documentos que le pedían, realizaba préstamos de C$300 o 400 córdobas hasta con 20% de intereses, lo que representaba una gran cantidad de dinero para alguien que conseguía C$200 córdobas diarios para su supervivencia.
Según Cristina, nombre ficticio para protegerla del acoso de la dictadura, integrante del Colectivo de Mujeres de Matagalpa, las instituciones del Estado ponen una serie de obstáculos a las mujeres durante el proceso de demanda de alimentos que las orilla a abandonar la restitución de este derecho.
“Los obstáculos que enfrentan las mujeres al demandar son muchísimos. La pensión de alimentos es la mayor demanda y es la que menos importancia se le da. El principal obstáculo es el económico, luego cuando les cambian las citas y después cuando las instituciones no les hacen caso. Por eso no siempre logran terminar los procesos. Hay una discriminación hacia las mujeres, porque es un tema de «asumí vos mujer, vos también tenés que asumir» y desligan al hombre de esta responsabilidad”, explica la activista.
Si bien Martínez abandonó la demanda en el 2010, la retomó en el 2016 cuando su hija iba a culminar la secundaria. El papá de su hija se puso en contacto luego de múltiples años ausente, diciendo que “al ser policía, le iban a dar un combo de cuadernos y mochila a un precio accesible”. Ella le dio la mitad del dinero para la compra de los útiles escolares y después el hombre no volvió a aparecer.
Molesta por la estafa, Martínez demandó por segunda y última vez al padre de su hija en un juicio que duró 12 meses. Esta vez en demanda del pago del retroactivo que el Código de Familia contempla solo por un año. De las seis audiencias realizadas, solo se presentó una vez, aun así el juez no dictó una sentencia provisional como lo contempla la ley, así que Martínez continuaba manteniendo sola a su hija y a la vez asumiendo los gastos de su abogada y del juicio.
“El hombre llegó a los Juzgados y presentó 20 partidas de nacimientos de 20 hijos diferentes que tenía, diciendo que él no tenía para darle a tantos chavalos porque él estaba desempleado, ya que en ese momento le habían dado de baja de la Policía”, explica, aunque tampoco demostró que a los otros hijos les pagaba pensión alimenticia, según relata.
Finalmente, en 2017 se emitió una sentencia de retroactivo de más de C$49 mil córdobas, pero el hombre nunca los pagó por lo que Martínez se presentó al Ministerio Público para que se emitiera una orden de captura por el delito de Incumplimiento de deberes alimentarios, que se emitió en 2018.
Durante seis ocasiones visitó la Policía para conocer sobre la ejecución de la orden, pero en todas le decían que la orden no había llegado y que no daban con la dirección. En mero estallido social y represión gubernamental de 2018, Martínez desistió.
NO HAY CASTIGO PARA LOS PADRES IRRESPONSABLES
Así como en los casos de María Teresa Martínez y Massiel Rodríguez, la Policía ignoró completamente las órdenes de captura contra los padres de sus hijas, algo que ocurre probablemente en la totalidad de los casos de delitos de deberes alimentarios, asegura la abogada feminista experta en Derecho de Familia, Ana Eveling Orozco.
“Aunque no hay una orden expresa sobre no detener a esos hombres que cumplen este delito, al menos de manera pública, la Policía no está acatando las órdenes de captura desde 2017. Les dicen a las mujeres que sí van a buscar al hombre, pero no lo hacen o les dicen que no lo encuentran. Incluso aunque las mujeres lleven al hombre a la estación, la Policía lo soltaría”, explica, a pesar que el artículo 217 del Código Penal (Ley 641) establece que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios tiene penas de prisión de seis a tres años.
Esto hace que los hombres continúen sin cumplir su obligación y que se profundice la desigualdad de género. Además, el hecho de que las mujeres lleguen al punto de solicitar una orden de captura, significa que atravesaron procesos y juicios que pueden ser “extremadamente largos”, según la abogada y experta en familia, Marcela Centeno.
Aunque el tiempo estipulado en el Código de la Familia es de 150 días como máximo por proceso, esto puede durar años en la práctica. “Los términos no se cumplen como se debería de cumplir y esto retrasa los procesos. Sin contar que en Semana Santa el Estado no trabaja, tampoco los lunes de pascua, el primero de mayo, el día de las madres y todos esos días no cuentan. Yo he tenido casos de tres años”, señala.
También es común que se cancelen las audiencias debido a que el juez no está o por emergencias de imprevisto, por lo que las reprograman hasta mes y medio. En consecuencia, varias mujeres abandonan las demandas nuevamente, ya que entre más dura el juicio, más suben los costos, y tiene afectaciones en el área laboral de ellas.
Massiel Rodríguez gastó 7 mil córdobas en abogado, papelería, alimentación y transporte durante el juicio en 2017, sin contar lo que ha gastado en las mediaciones y las denuncias por incumplimiento que ha hecho durante los últimos cinco años. Cada vez que iba a realizar una diligencia tenía que buscar a alguien que cuidara de su hija, y debía cerrar la pequeña venta de víveres que tiene en su casa, lo que la hacía perder dinero. Hasta la actualidad, su caso ha durado cinco años.
A esto se le añade que durante los juicios, se les empuja a las mujeres a convertirse en investigadoras privadas de los hombres, pues tienen que investigar de los demandados dónde trabajan, cuánto dinero ganan, dónde viven y sus condiciones de vida. Esto no se vuelve fácil por ser información privada y que muchos hombres ocultan sus ingresos. Aunque es deber del juez ordenar una investigación, pocas veces se cumple.
Hay hombres “que se ponen en la quiebra”, comentan las expertas, “hay algunos que renuncian a su trabajo fijo y comienzan a trabajar de manera informal”, de esta manera a las mujeres se les hace más difícil demostrar la cantidad de dinero que ganan. Algunos hacen ocultamiento de bienes o trasladan los mismos a sus familiares cercanos o se coluden con sus empleadores para ocultar los ingresos.
Aunque todo lo anterior también está penado por la ley, las investigaciones que mandan los jueces son pobres, y las mujeres no siempre tienen la información necesaria para poder denunciar esas irregularidades. Por lo que casos como el de Massiel Rodríguez y María Teresa Martínez son comunes en Nicaragua, donde las instituciones promulgan el discurso de la “restitución de derechos”, pero la niñez sigue esperando por tener derecho a una vida digna.
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