Mientras a nivel internacional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al régimen a dejar “sin efecto” la Ley Especial de Ciberdelitos, en Nicaragua la Fundación Violeta Barrios de Chamorro rechazó su aprobación, porque “violenta el derecho de libertad de información y prensa”.

“Repudiamos esta nueva bofetada contra las libertades públicas, lo que representa un grave retroceso en materia de legislación y de respeto a los derechos humanos”, manifestó a Fundación a través de un comunicado.

La Fundación expresó que la ley, aprobada por una mayoría de diputados afín al régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, viola los artículos 30, 66, 67 y 68 de la Constitución Política de Nicaragua.

Además de violar la libertad de información y prensa, niega el derecho que tienen los nicaragüenses de “buscar y  recibir información en plena libertad”, denunció la Fundación.

“El texto de la ley mordaza criminaliza el derecho de expresar libremente pensamientos e ideas ya sea por periodistas, medios de comunicación o cualquier ciudadano que haciendo uso de las redes sociales desee expresar su opinión sobre la gestión pública”, señala el comunicado.

Por su parte, la CIDH señaló que esta ley al igual que la de Agentes Extranjeros “agravan la crisis de derechos humanos en Nicaragua e institucionalizan el cierre de los espacios cívicos que ya se venían denunciando”.

Es “siniestra”

La ley aprobada el pasado martes establece una pena de tres a cinco años a quienes difundan “información falsa y/o tergiversada”.

Por otro lado, ordena cárcel de entre dos y cuatro años a quienes usando las tecnologías de la información difundan “información falsa y/o tergiversada” a través de la cual promuevan “alarma, temor, zozobra”.

“La ley de  Ciberdelitos es tan siniestra, que desde un audio, una foto, un archivo cualquiera, que podamos andar en nuestros teléfonos,  computadoras u otros dispositivos tecnológicos podría ser catalogado por los operadores de justicia, como propagación y difusión de noticias falsas, y cualquier ciudadano podría ser condenado de dos a cuatro años de prisión”, explica la Fundación.

El pasado 28 de septiembre, el régimen envió el documento de la ley a la Asamblea Nacional, donde sus disputados en menos de un mes dictaminaron y aprobaron la iniciativa que prácticamente cercena el derecho constitucional que tienen los pobladores de “hacer peticiones, denunciar anomalías y realizar críticas a la gestión estatal; además limita otras formas y mecanismos de participación ciudadana”, señala la Fundación.

De acuerdo a esta organización, la Ley es bastante discrecional, debido a que será la misma Policía sandinista; cuyo director general, Francisco Díaz es consuegro de Ortega; la Fiscalía General de la República, donde la titular viene de las filas policiales y los jueces, que han demostrado ser fieles al orteguismo, quienes podrán “determinar y clasificar a su discreción, qué es una amenaza, cuando se induce al delito y qué es una noticia falsa”.

“En la Ley se usan conceptos y frases excesivamente ambiguos e indeterminados, sin rigor técnico que distan mucho de los estándares de otras legislaciones de la región. Esta “Ley Mordaza” que es una ley ordinaria se excede sobre la Constitución Política porque penaliza derechos constitucionales, como el derecho a la libertad de expresiónderecho al trabajoderecho de Acceso a la Información, y el derecho al libre ejercicio de la práctica periodística”, enfatiza.

Espionaje

En el artículo 39, numeral 4, la Ley faculta a los operadores de justicia “ordenar a un proveedor de servicios suministrar información de los datos relativos a un usuario”, lo que a criterio de la organización que promueve los derechos humanos en el país violenta el derecho a la vida privada.

La Ley obliga a los proveedores de servicios de comunicación, tales como a las compañías telefónicas, a poner a disposición de los operadores de justicia, información sensible de cualquier usuario de estas compañías; lo cual violenta el derecho a la vida privada que tenemos los nicaragüenses y que está amparada en el artículo 26 de la Constitución Política”, señala la Fundación.

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